ARTÍCULO

Mining News - Julio 2026

28 de Agosto de 2026
Mining News - Julio 2026

Novedades Legislativas


Disposición 150 de la Secretaría de Estado de Minería de Santa Cruz, publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 7/07/2026

Establece la obligatoriedad para todas las empresas titulares de derechos mineros −y sus operadores, contratistas y subcontratistas− de informar a la Secretaría de Estado de Minería los incidentes notificables, en carácter complementario a lo dispuesto por los artículos 240 y 241 del Código de Minería de la Nación.

En ese sentido, define “incidente notificable” como “todo evento no deseado, ocurrido con motivo o en ocasión del trabajo y vinculado a la actividad minera, que produzca o pudiera producir consecuencias para la salud o la seguridad de las personas, incluyendo muertes, lesiones, enfermedades, eventos de alto potencial e incidentes peligrosos”. 

Asimismo, aprueba el Protocolo de Gestión de Incidentes de Seguridad Minera (incluido en el Anexo I de la norma). Su objeto es establecer los criterios para la notificación y clasificación de incidentes, los procedimientos aplicables ante estas situaciones, y los mecanismos de investigación y seguimiento de los incidentes de seguridad minera notificables ocurridos en el ámbito de las actividades sujetas al control de la autoridad minera. En ese sentido, el protocolo establece que las notificaciones se realicen por los medios más rápidos disponibles.


Ley 10876 de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 7/07/2026

Ratifica las disposiciones de la Ley Provincial 3468 en donde se rechazan los límites interprovinciales con San Juan fijados por la Ley Nacional 19004, dictada en 1968.

Asimismo, dispone la creación de una Comisión Especial de Estudio, Seguimiento y Delimitación Territorial Interprovincial, destinada a estudiar detalladamente la cuestión. Además, instruye a la Función Ejecutiva para que promueva acciones legales directas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objeto de solicitar la revisión de la validez de la Ley Nacional. También, insta a la Fiscalía de Estado a requerir las medidas cautelares que correspondan para impedir el avance de la explotación de recursos en las zonas en discusión, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
 

Disposición 153 de la Secretaría de Estado de Minería de Santa Cruz, publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 8/07/2026

Establece la implementación de programas de monitoreo ambiental participativo con frecuencia mínima anual, con intervención de actores locales, trabajadores y la Secretaría de Estado de Minería −autoridad de aplicación−, abarcando recursos hídricos superficiales y subterráneos, entre otros componentes. Los resultados deben ser públicos y volcarse en un informe anual incorporado a los expedientes de cierre de minas.

En materia de criterios ESG (Environmental, Social and Governance), requiere la aplicación de principios de economía circular, la medición de huella hídrica e inventarios de emisiones de GEI con planes de reducción progresiva. En la dimensión social, se exigen diagnósticos con perspectiva de género, prevención de violencia y acoso, y debida diligencia en derechos humanos. En gobernanza, se establecen obligaciones de integridad, transparencia y trazabilidad de la información.
Asimismo, crea un sistema integrado de reporte que consolida monitoreos, indicadores ambientales y aspectos sociales y de gobernanza, con indicadores mínimos obligatorios y formato estandarizado (detallados en el Anexo I de la norma).

Ordenanza Impositiva CMS/26 de Comuna Municipal de Susques, publicada el 13/07/2026 en el Boletín Oficial de Jujuy.
Aprueba el régimen de habilitación comercial e industrial y de tasa de inspección de seguridad aplicable a empresas mineras. 
En particular, la tasa comunal se limita exclusivamente a campamentos, oficinas e instalaciones auxiliares dentro del ejido comunal (sin alcanzar el yacimiento ni la operación minera en sí); se cobra una sola vez por grupo económico y se fija un esquema de pago bimestral calculado en UMS según la categoría de la empresa (construcción, exploración, o producción) y su dotación de personal.
 

Ley 2728 de la provincia de San Juan, publicada en el Boletín Oficial de San Juan el 16/07/2026

Establece nuevas obligaciones para los proyectos mineros en San Juan, incluyendo la presentación e implementación de planes de empleo y proveedores locales, que deberán actualizarse cada dos años e informarse mediante declaraciones juradas ante la autoridad de aplicación. En particular, exige:

(a)    Plan de Desarrollo de Empleo Local: Las empresas mineras deberán presentar un plan de desarrollo de empleo local con objetivos progresivos para alcanzar una participación de trabajadores locales equivalente al 80 % de la nómina promedio anual vinculada al proyecto, incluyendo personal propio y de contratistas. El plan deberá integrarse a la Declaración de Impacto Ambiental y actualizarse junto con las actualizaciones del Informe de Impacto Ambiental. La norma también exige justificar técnicamente los casos en que no sea posible contratar trabajadores locales. 

A los efectos de dicha ley, los trabajadores locales se distinguen entre aquellos pertenecientes a las comunidades de influencia y los del resto de la provincia. Asimismo, se establece un orden de prioridad para las contrataciones, que favorece primero a trabajadores de las áreas de influencia directa, luego de influencia indirecta, posteriormente del resto de San Juan, del resto del país y, por último, del extranjero. 

(b)    Plan de Desarrollo de Proveedores Locales: Las empresas mineras deberán presentar un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales con metas progresivas para alcanzar una participación equivalente al 60 % del monto anual de adquisiciones y contrataciones vinculadas al proyecto minero. La ley permite excluir del cálculo aquellas contrataciones para las cuales no exista oferta local disponible en condiciones razonables de calidad, capacidad técnica, cantidad, oportunidad o precio, siempre que dicha situación sea debidamente justificada. 

(c)    Registro de Proveedores Mineros de San Juan (REPROMIN): Crea el REPROMIN, un registro público destinado a identificar, registrar, clasificar y certificar a los proveedores locales de bienes, obras y servicios vinculados a la actividad minera. Solo las contrataciones realizadas con proveedores inscriptos y con certificado vigente en el REPROMIN podrán computarse para el cumplimiento de las metas de contratación local previstas en los planes. 

Por otra parte, se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Minería de San Juan.

Finalmente, la ley incorpora un régimen de control y sanciones aplicable a empresas mineras, contratistas y proveedores locales ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en la norma. 
 

Resolución 500/2026 de la Dirección de Minería de Mendoza, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 20/07/2026

Aprueba el Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada aplicable a proyectos mineros que puedan generar una afectación directa a comunidades indígenas de la provincia de Mendoza −en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza−.

El procedimiento contempla la notificación al titular del derecho minero y a las comunidades involucradas, el suministro de información accesible sobre el proyecto, la realización de una mesa de diálogo intercultural, la posibilidad de incorporar intérpretes y otros apoyos técnicos, y una etapa de deliberación interna de las comunidades que culmina con la presentación de una declaración libre e informada con observaciones, objeciones o propuestas.

El proceso finaliza mediante una resolución de la autoridad de aplicación que documenta las actuaciones y, en su caso, los acuerdos alcanzados, previendo mecanismos de seguimiento. El protocolo aclara que la falta de acuerdo no impide que la autoridad adopte la decisión administrativa correspondiente, siempre que la fundamente y considere las observaciones formuladas durante la consulta.


Resolución 5879/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 23/07/2026

Incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR) el régimen de recupero de créditos fiscales de IVA vinculados a tareas de exploración minera previsto en el artículo 14 bis de la Ley 24196. La norma deroga la Resolución General 1761 e incorpora un nuevo Anexo III a la Resolución General 5173 que regula el procedimiento aplicable.

El nuevo régimen establece que las solicitudes deberán tramitarse a través del SIR, con un máximo de cuatro presentaciones por año calendario (marzo, junio, septiembre y diciembre). Asimismo, los solicitantes deberán encontrarse inscriptos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, identificar los proyectos de exploración vinculados al beneficio e informar la relación entre los comprobantes incluidos en la solicitud y los respectivos proyectos. La normativa también prevé la presentación de un informe emitido por contador público independiente y la intervención de la Secretaría de Minería para verificar la consistencia de la información y la vinculación de los comprobantes con las actividades alcanzadas por el régimen.
 

Decreto 705/26 de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Río Negro el 27/07/2026 

Sustituye el régimen del Fondo Fiduciario Río Negro - Servidumbres (FFRNS), adecuando su funcionamiento y ampliando su alcance a las servidumbres y daños vinculados con actividades mineras, hidrocarburíferas y eléctricas.

Designa a la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente como autoridad de aplicación del Fondo. Establece que los recursos provenientes del cobro de servidumbres y daños asociados a esas actividades integrarán el patrimonio fiduciario administrado por Río Negro Fiduciaria SA.

Entre los destinos previstos para los recursos del fondo se incluyen el financiamiento de infraestructura en áreas alcanzadas por actividades mineras, la capacitación de propietarios y superficiarios, la atención de contingencias o daños derivados de dichas actividades y el apoyo a proyectos productivos y de desarrollo local. Asimismo, se prevé que el Estado pueda asumir temporalmente el pago de servidumbres en determinados supuestos en los que permanezcan instalaciones en un área que haya quedado sin concesionario o titular autorizado.

Asimismo, aprueba un nuevo contrato de fideicomiso, fija un plazo de vigencia de 30 años para el fondo y establece mecanismos de administración y rendición de cuentas.


Resolución 1154/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/07/2026 

Se aprueba la adhesión al RIGI del proyecto denominado “Vicuña”, para la extracción, producción y exportación de cobre, oro y plata de los yacimientos Josemaría y Filo del Sol. Se encuentran ubicados en la provincia de San Juan y la inversión estimada es de USD 9737 mil millones.


Resolución 1157/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 31/07/2026 

Se aprueba la adhesión al RIGI del proyecto del proyecto denominado “Sal de Oro II”, ubicado en un área del Salar del Hombre Muerto emplazado en una zona limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca. Su objeto consiste en la construcción de una planta destinada a la producción de carbonato de litio (Li2CO3), que tendrá una capacidad operativa aproximada de 23.000 toneladas anuales.


Novedades en los medios:

“Argentina y Alemania firmaron un acuerdo para impulsar inversiones en minería y energía”, publicado en Infoenergía, el 03/07/26

El Gobierno argentino y la República Federal de Alemania firmaron un memorándum de entendimiento. Su objetivo es  profundizar la cooperación en minería, recursos minerales, comercio y energía, en el marco de una reunión oficial encabezada por el canciller argentino −Pablo Quirno− y su par alemán −Johann Wadephul− en el Palacio San Martín.

El acuerdo busca impulsar el comercio bilateral, promover inversiones en el sector minero argentino y fortalecer la seguridad de las cadenas internacionales de suministro de minerales críticos, un insumo cada vez más demandado por la transición energética global.


“Argentina y Chile reactivan tratado minero para impulsar proyectos fronterizos y nuevas inversiones”, publicado en Diario de Cuyo, el 08/07/26

Chile y Argentina reactivaron el Tratado de Integración y Complementación Minera durante la XIX Reunión Ordinaria de su Comisión Administradora, celebrada en Buenos Aires. Esto marca la reanudación de este espacio de coordinación tras el cambio de gobierno en Chile. 

La iniciativa busca fortalecer el desarrollo de proyectos mineros binacionales ubicados en la zona de frontera y capitalizar el creciente flujo de inversiones hacia Argentina mediante una mayor integración en materia de infraestructura, logística, proveedores y tecnología.

Esto consolida la cooperación estratégica entre ambos países en el sector minero.