ARTÍCULO

Mendoza: reporte de emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Se amplía el universo de sujetos obligados y se fijan formatos y plazos para la presentación anual de los reportes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

28 de Septiembre de 2026
Mendoza: reporte de emisiones de Gases de Efecto Invernadero

 

El 10 de agosto de 2026 y el 18 de agosto de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial de Mendoza, respectivamente, el Decreto 1338/2026 y la Resolución 1/2026 de la Coordinación de Sostenibilidad del Ministerio de Energía y Ambiente. Ambas normas reglamentan el Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) −creado por el Decreto 758/2025− para establecer lineamientos de detección, control y reducción de emisiones en el territorio provincial.
 

  1. El Decreto 1338/2026

Este Decreto dejó sin efecto el Anexo I del Decreto 758/2025 y designó a la Coordinación de Sostenibilidad como autoridad de aplicación, con facultades para fijar modalidad, plazos, metodologías de cuantificación y estándares de reporte. Asimismo, redefinió los sujetos obligados: quedan alcanzadas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, registradas como fuentes fijas o que la autoridad de aplicación decida incorporar según su contribución a las emisiones de GEI, con independencia de su tamaño o escala.

El Decreto considera como fuentes fijas a “aquellas organizaciones y/o actividades que posean operaciones y/o procesos que liberen gases a la atmósfera a través de conductos o chimeneas, y/o se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Fuentes Fijas creado por el Decreto Nº 2332/2012”.

Finalmente, el Decreto instruyó a la Subsecretaría de Energía y Minería a intimar a quienes lleven a cabo actividades de prospección, exploración, explotación y/o producción, cierre y postcierre hidrocarburífera o minera, a presentar el reporte de emisiones de GEI.
 

  1. La Resolución 1/2026

Sobre esa base, la Resolución fija los formatos y plazos concretos para el cumplimiento del régimen:

  1. Los sujetos obligados deben presentar anualmente el reporte de emisiones de GEI correspondiente al año calendario inmediato anterior, conforme a los formatos del Anexo I (Template de Reporte) y del Anexo II (Metodología de Cálculo).
  2. La presentación debe efectuarse antes del último día hábil de noviembre de cada año.
  3. Con carácter excepcional y por única vez, los reportes de los períodos 2024 y 2025 se presentarán en forma conjunta, hasta el último día hábil de noviembre de 2026.
     

Los reportes deben ser suscriptos por profesionales o técnicos con formación e idoneidad en la materia, como ingenieros, licenciados en ambiente, técnicos en seguridad e higiene y disciplinas afines. La autoridad podrá exigir registros específicos o capacitaciones complementarias para validar esa idoneidad.

El Anexo I contiene la planilla de reporte, en la que deben consignarse los datos de la organización y, por cada fuente de emisión, la instalación y sus coordenadas geográficas, el alcance, el proceso o equipo, el método de cuantificación, el GEI emitido y el valor.

El Anexo II es un documento de inventario basado en el GHG Protocol – Corporate Accounting and Reporting Standard, que complementa la planilla. Allí deben informarse los límites organizacionales y operacionales del inventario y justificarse las instalaciones y fuentes excluidas. También, deben detallarse las emisiones directas (Alcance 1) y las indirectas por consumo de electricidad, vapor o calor adquiridos (Alcance 2), junto con los factores de emisión y los datos de actividad utilizados y sus fuentes. Por último, deben describirse las estrategias de mitigación implementadas o planificadas y la evolución de las emisiones entre períodos. La Resolución no fija factores de emisión: cada sujeto obligado debe seleccionarlos e informar su fuente.

El año base será 2023 para quienes ya reportaron ese período y, para los restantes, el primer año informado.

De acuerdo con el Decreto 758/2025, las presentaciones tienen carácter de declaración jurada y pueden ser auditadas por la autoridad de aplicación.