Mendoza regula el uso de billeteras virtuales por menores
Se busca que los responsables en los contratos entre menores de edad y billeteras virtuales puedan controlar los movimientos financieros que estos realicen.
El 2 de mayo de 2025, la Cámara de Senadores de Mendoza otorgó sanción definitiva al proyecto de ley que incorpora el artículo 44.° quinquies a la Ley 5547 de Defensa del Consumidor.
La nueva disposición tiene como objetivo permitir que los padres y/o tutores que figuren como responsables en los contratos entre los menores de edad y las billeteras virtuales puedan acceder y controlar los movimientos financieros que estos realicen.
De esta forma, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán garantizar a los padres o tutores el acceso irrestricto a toda la información vinculada a consumos, movimientos de dinero, transferencias e inversiones realizadas desde y hacia la cuenta del menor.
Asimismo, los PSP estarán obligados a permitirle al padre y/o tutor cerrar la cuenta en cualquier momento y de forma autónoma, sin que se requiera la intervención del menor.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.