Mejoras en procedimientos de nulidad y caducidad de marcas
El INPI incorpora nuevos requisitos y modifica el trámite de las acciones administrativas de nulidad y caducidad de marcas.
El 6 de julio de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 215/2026, mediante la cual aprobó nuevos reglamentos para los procedimientos administrativos de nulidad y de caducidad de marcas.
Entre las principales modificaciones introducidas por la Resolución se destacan las siguientes:
• Interés legítimo: Tanto las acciones de nulidad como las de caducidad promovidas por un tercero solo procederán cuando el peticionante invoque y funde la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro de marca cuya nulidad o caducidad pretende.
• Notificación del desarchivo del expediente: Antes de conferir traslado de la acción, el peticionante deberá notificar fehacientemente al titular del registro sobre la presentación de la acción. La notificación deberá acreditarse al INPI dentro de los 60 días corridos, bajo apercibimiento de rechazo del planteo.
La Resolución establece un régimen transitorio para los procedimientos de nulidad y caducidad ya iniciados y pendientes de resolución: cuando el titular del registro cuestionado aún no se hubiera presentado a ejercer su defensa, antes de continuar el trámite deberá practicarse esta misma notificación fehaciente.
• Nulidad y caducidad en el marco de oposiciones: La Resolución regula expresamente la oportunidad para plantear pedidos de nulidad o caducidad de marca dentro del procedimiento administrativo de oposición. El oponente podrá deducirlos al mantener la oposición y el solicitante al contestar su traslado. Excepcionalmente, cuando los presupuestos de la nulidad o la caducidad se configuren con posterioridad, cualquiera de las partes podrá promover el planteo de manera autónoma hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales. En tal caso, la decisión sobre la oposición se suspenderá hasta que exista una resolución firme sobre la nulidad o caducidad.
• Vista por hechos nuevos y prueba documental: Cuando el titular del registro acompañe hechos nuevos o prueba documental relevante al contestar el traslado, el INPI conferirá vista al peticionante por 15 días hábiles para que este último se expida exclusivamente sobre esos extremos.
• Plazos y recursos: Se establece expresamente que todos los plazos son perentorios e improrrogables y que los pedidos de vista no suspenden su curso. Asimismo, mantienen el criterio aplicado en el procedimiento de oposiciones, excluyendo los recursos administrativos ordinarios contra providencias simples, resoluciones interlocutorias y resoluciones finales −las cuales únicamente podrán impugnarse mediante el recurso directo previsto en la Ley de Marcas−.
En materia de nulidad, la Resolución también aclara que el INPI rechazará aquellos pedidos que involucren, total o parcialmente, los supuestos de mala fe y registro de marcas para su comercialización previstos en los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley de Marcas, los cuales continúan siendo de competencia judicial.
Las modificaciones podrían tener un impacto favorable en la viabilidad de las acciones de nulidad y caducidad. En particular, la incorporación expresa del requisito de interés legítimo concreto, la posibilidad de responder a hechos nuevos y prueba documental, y la admisión de planteos autónomos en estadios avanzados del proceso de oposición deberían favorecer una mayor admisión y sustanciación de este tipo de acciones. Asimismo, se espera que la precisión de las reglas procesales y la incorporación de una notificación fehaciente al titular del registro cuestionado contribuyan a agilizar la tramitación de estos procedimientos y a dotarlos de más previsibilidad y seguridad jurídica.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.