ARTÍCULO

Medidas cautelares para marca y denominación social

El 15 de noviembre de 2011, en el caso “Crocito, Fabián Rafael y otro c. Gel Technologies Corp. Suc. Argentina s/ Medidas cautelares” (causa N° 8423/2010), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo una cuidadosa distinción entre marca y denominación social para admitir parcialmente una medida cautelar del accionante.
1 de Febrero de 2012
Medidas cautelares para marca y denominación social

Éste, socio-gerente de Gel Technologies S.R.L., había pedido una medida cautelar solicitando el cese de uso de “GEL TECHNOLOGIES” como marca y denominación social y de “GEL-TEC” como marca, por parte de la demandada. En primera instancia se había hecho lugar a la medida, fijándose también una contracautela. La Cámara revocó parcialmente esa sentencia.

La Cámara recordó que la naturaleza de las medidas cautelares no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud; que el artículo 50 del Acuerdo ADPIC permite obtener anticipadamente el cese de uso de una marca sin dar la oportunidad al demandado de decidir si continúa o no en ese uso; y que esta cuestión tiene las particularidades de una medida innovativa, por lo que su admisibilidad debe analizarse con un criterio estricto, ya que importa el anticipo de una eventual sentencia favorable.

La Cámara consideró que no existía verosimilitud del derecho suficiente para que Gel Technologies Corp. Sucursal Argentina cesara en el uso de su nombre social y designación en su actividad, dado que se había probado la constitución de la sociedad demandada con ese nombre en los Estados Unidos de América cinco años antes que la sociedad actora en la Argentina, y también consideró insoslayable lo manifestado por la Inspección General de Justicia en relación con la necesidad de las sociedades extranjeras de inscribirse bajo la denominación social idéntica a la matriz, como había sucedido en este caso. En cambio, consideró adecuado decretar el cese de uso de las marcas “GEL-TEC” y “GEL TECHNOLOGIES” atento a la titularidad de las marcas “GELTECH” y “GEL TECHNOLOGIES” de la actora, registradas en clase 1 y en uso. Finalmente, la Cámara aumentó el monto de la contracautela, prácticamente cuadruplicándola, a raíz de la importancia de los posibles perjuicios que pudieran irrogarse.




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