Medida cautelar contra Google por suspensión de cuenta
Juzgado federal ordenó a Google restituir la cuenta de un magistrado sobreseído por la Justicia penal.
El 14 de abril de 2026, el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a una medida cautelar en la causa "L.A. y otros c/ Google LLC s/ Daños y Perjuicios" y ordenó a Google LLC restituir el acceso a los servicios y aplicativos vinculados a la cuenta de Gmail y Google Drive de un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Tierra del Fuego, que había sido suspendida por la empresa en abril de 2025.
La suspensión se originó cuando el sistema automatizado de detección de material de abuso sexual infantil (CSAM) de Google detecto estas imágenes almacenadas en la cuenta del magistrado, mediante la comparación de valores hash criptográficos. El juez había transferido archivos laborales a su cuenta personal de Google Drive -práctica promovida por la Acordada N° 130/23 del Superior Tribunal de la provincia- y entre ellos se encontraban imágenes de una causa penal por delitos sexuales contra menores que había tramitado en 2016, las cuales se habían incorporado automáticamente a su computadora institucional sin su conocimiento. Activado el mecanismo de detección, Google suspendió la cuenta y reportó el hallazgo al National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), calificando la conducta del usuario como maliciosa. A partir de ese reporte, el NCMEC derivó la información a la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos de Buenos Aires, lo que desencadenó la apertura de una causa penal en Tierra del Fuego. El 13 de octubre de 2025, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego dictó el sobreseimiento total y definitivo del magistrado, resolución que quedó firme.
Al analizar la verosimilitud del derecho, el juez Marcelo Bruno Dos Santos valoró que la sentencia de sobreseimiento -firme al momento de resolver- acreditaba que las imágenes tenían origen judicial legítimo y que el magistrado desconocía su presencia en el respaldo digital. En ese contexto, señaló que la información disponible en la propia plataforma al momento del reporte -los descargos formales presentados por el actor, la carta documento cursada a Google Argentina y el antecedente judicial de 2016 que identificaba el material con el mismo valor hash- no habría sido ponderada adecuadamente. Consideró que el cumplimiento de la obligación legal que impone la normativa federal estadounidense (18 U.S.C. § 2258C) y la política de tolerancia cero de la empresa respecto del material CSAM no constituían, en esta instancia preliminar, un obstáculo para admitir la medida cautelar. En cuanto al peligro en la demora, tuvo en cuenta que el magistrado ejerce funciones jurisdiccionales activas y que el Poder Judicial provincial promueve el uso de ese tipo de plataformas para el trabajo remoto, lo que tornaba la privación de acceso en un perjuicio continuado y creciente.
La medida innovativa fue admitida con un límite explícito: la restitución no alcanza al material identificado como CSAM en el reporte, que deberá permanecer inaccesible durante toda la tramitación del proceso. Asimismo, el tribunal ordenó a Google conservar íntegramente todos los documentos y archivos vinculados a la cuenta hasta que se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento. En cambio, rechazó la medida de no innovar que pretendía impedir cualquier alteración futura en la prestación del servicio, por considerarla excesivamente amplia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.