ARTÍCULO

Mayor presión fiscal sobre operaciones trianguladas

La autoridad fiscal estableció un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a ciertas operaciones de exportación a consumo celebradas a partir del 7 de enero de 2014.
30 de Abril de 2014
Mayor presión fiscal sobre operaciones trianguladas
La percepción se aplica cuando el país de destino físico de la mercadería difiere del país donde se encuentra domiciliada la persona a quien se facturó la venta de la mercadería exportada.
La alícuota general de la percepción es del 0,5% sobre el valor que se toma a efectos de liquidar los tributos aduaneros y se aumenta al 2% en caso de que el domicilio de la persona a nombre de quien se emitió la factura esté en una jurisdicción considerada como "no cooperadora" a los fines de transparencia fiscal.
En principio, la percepción se debe liquidar al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y debe ser ingresada dentro de los quince días de la fecha de libramiento de la mercadería.
No ingresar la percepción en el plazo establecido devengará intereses resarcitorios y además podrá derivar en la suspensión del exportador del Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
La norma establece que las percepciones que se practiquen serán computables contra el impuesto en la declaración jurada correspondiente; pero que no serán computables en la determinación de los anticipos del impuesto y que no será de aplicación el certificado de exclusión previsto en la Resolución General N° 830 para quedar exceptuados de la percepción.
Finalmente, la norma también establece que las solicitudes de reintegro del IVA que se interpongan por las operaciones de exportación alcanzadas por el régimen, tramitarán por un procedimiento que requiere la previa fiscalización del exportador.