Más restricciones para el pago de siniestros en el exterior
A través de la Resolución N° 36.746, de fecha 4 de mayo de 2012, la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”) prohibió el pago fuera de la Argentina de siniestros y de rescates de pólizas de seguros de vida con ahorro vinculados a inversiones en el exterior. Esto se suma a una serie de normas que restringen casi en su totalidad la facultad de las aseguradoras de pagar siniestros en el exterior.
La nueva resolución de la SSN es consecuente con la obligación de repatriar todas las inversiones y disponibilidades de las aseguradoras establecida a fines de 2011 (ver Insurance News N° 7 “Cambios en el régimen de inversiones de las aseguradoras” e Insurance News N° 8 “Repatriación de inversiones y disponibilidades: eximen del encaje a las aseguradoras”), y con la prohibición de mantener inversiones y disponibilidades en el exterior (artículo 2, Resolución SSN N° 36.162). La repatriación compulsiva afectó, entre otros, a los seguros de vida con ahorro con inversiones en el exterior. De acuerdo con la Resolución N° 36.746, los asegurados y beneficiarios de estas pólizas que tenían inversiones en el exterior, no podrán pretender cobrar siniestros o rescates fuera del país.
Más allá de las nuevas restricciones introducidas por la Resolución N° 36.746, las aseguradoras ya se encontraban prácticamente imposibilitadas en la mayoría de los casos de pagar siniestros fuera de la Argentina para todo tipo de póliza.
En efecto, por un lado, las aseguradoras no pueden mantener disponibilidades en el exterior (artículo 2, Resolución N° 36.162). Es decir que, en principio, sólo cuentan con fondos en el país para hacer frente a sus obligaciones con los asegurados. En esas condiciones, las normas cambiarias aplicables no habilitan a una aseguradora a acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para hacerse de divisas para pagar en el exterior a residentes argentinos. Sólo estarían habilitadas para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, en el caso en que el beneficiario o asegurado fuera un residente del exterior (conf. Código 620 “Pagos de Siniestros”, Comunicación “A” 4525 BCRA) y que, además, no pretendiera cobrar un siniestro o rescate de una póliza de seguro de vida con ahorro, en cuyo caso operaría la prohibición de la Resolución N° 36.746.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.