ARTÍCULO

Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro

La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció ciertas aclaraciones respecto de la entrada en vigencia de la Resolución N° 35.615, que modificó el marco regulatorio del reaseguro.

10 de Mayo de 2011
Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro

Con fecha 4 de mayo de 2011, la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”) dictó la Comunicación N° 2804 (la “Comunicación”), por la que se establecieron los criterios a asumir hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 35.615 (ver Insurance News #1 – “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro”) que modificó el marco regulatorio del reaseguro.

La Comunicación dispuso que los contratos ya celebrados y con vigencia en curso expirarán sin cambios por la entrada en vigencia de la norma. Sin embargo, los contratos plurianuales, continuos o con término indeterminado deben adecuarse a la Resolución N° 35.615 con anterioridad al 1 de enero de 2012. Ahora bien, los contratos que inicien su vigencia durante el lapso entre el 11 de marzo de 2011 y el 1 de septiembre de 2011 deberán adecuarse a la Resolución N° 35.615 y tener como plazo de vigencia un año como máximo. En éste último caso, la Comunicación señala que sólo para el período de un año de vigencia, las aseguradoras podrán celebrar contratos con reaseguradoras extranjeros inscriptos.

La Comunicación incorpora también dos incisos más al artículo 20 de la Resolución 35.615, que regula los requisitos que deberán cumplir las reaseguradoras extranjeras que suscriban riesgos de cedentes argentinos, por no existir capacidad local y sujeto a autorización de la SSN que será obligada caso por caso. Por un lado, se estableció que no podrán ser autorizadas a inscribirse como reaseguradoras extranjeras aquéllas radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% de impuesto a las ganancias o similar o cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas o que pertenezcan a jurisdicciones territorios o estados con escasa o nula tributación denominados paraísos fiscales y/o países o territorios no cooperativos. Por otro lado, la Comunicación incorporó un inciso –cuyo alcance no es del todo claro– que dispone que las reaseguradoras extranjeras deben adecuarse al artículo 118 y subsiguientes de la Ley N° 19.550, sobre inscripción de las sociedades extranjeras en el Registro Público de Comercio.

La Comunicación también modificó la Resolución 35.481 en relación a pagos de primas de reaseguro al exterior. La Comunicación dispuso que en la declaración jurada firmada por el presidente o el representante legal a presentar en la SSN se deberá declarar que la aseguradora no posee fondos depositados en el exterior con los que se puedan efectuar los pagos cuya remesa se solicita.