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Marcas y vinos de exportación: cautelar admitida

La Cámara Federal confirmó la sentencia por la que se admitió la medida de no innovar pedida por la actora para que se la autorizara a seguir exportando.
31 de Mayo de 2012
Marcas y vinos de exportación: cautelar admitida

En autos “Trivento Bodegas y Viñedos S.A. c/ Austi, Marcelo E. s/nulidad de marca”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia por la que se admitió la medida precautoria de no innovar pedida por la actora, para que se la autorizara a continuar exportando vinos con la marca PAMPAS DEL SUR, tal como lo venía haciendo antes de que el demandado trabara sus exportaciones en la Aduana.

La medida fue pedida por Trivento en el contexto de un juicio iniciado por esa parte para que se declare la nulidad de la marca PAMPAS DEL SUR, Registro N° 2154545 en clase 33 internacional, propiedad del Sr Asti. Trivento pidió también el resarcimiento de los daños y perjuicios que la traba de las exportaciones de sus vinos PAMPAS DEL SUR le había ocasionado.

El Juez de Primera Instancia admitió la medida de no innovar. La demandada apeló y la Cámara confirmó la sentencia teniendo en cuenta que la medida dictada no se refería a la comercialización de productos en nuestro país, donde el demandado obtuvo su registro de marca. El Tribunal también consideró que la exportación de vinos PAMPAS DEL SUR, a distintos destinos, por parte de Trivento desde el año 2002, no estaba controvertida como así tampoco se había cuestionado la titularidad de los registros presentados en el exterior por Trivento, en algunos casos antes del 2004, fecha en la que el demandado pidió el registro de PAMPAS DEL SUR en la Argentina.

En atención a lo expuesto y considerando que la actora no comercializaba productos con esa marca en el mercado local y que la demandada no exportaba, la Cámara no advirtió razones para que Trivento interrumpa durante el transcurso del juicio, la exportación del vino PAMPAS DEL SUR, que venía realizando desde el año 2002. Se consideró acreditado también el peligro en la demora desde que la medida dispuesta por la Aduana impedía la exportación de los productos de la actora.

Por último, la Cámara considera que la autorización para seguir exportando no implica para la demandada ninguna alteración en sus actividades, ya que no alegó la titularidad de PAMPAS DEL SUR en ninguno de los países a los que Trivento exporta sus vinos, ni la realización de exportaciones a esos países.