ARTÍCULO

“Marcas de hecho” y medidas cautelares

El 29 de noviembre de 2012 la sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos “Vázquez, Néstor Daniel y otro c. América TV y otros s/ Medidas cautelares”, confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por el grupo musical “Nene Malo” contra América TV y Ser TV Producciones para que éstas se abstuvieran de presentar o promocionar en el programa “Pasión de Sábado” cualquier grupo musical bajo el nombre de “Nene Malo” o “Los Nenes Malos”, sin su autorización. El grupo musical “Nene Malo” había basado su pedido de medida cautelar en dos solicitudes de marcas “LOS NENES MALOS” y “NENE MALO”, ambas publicadas y sin oposiciones pero aún pendientes de resolución.
19 de Julio de 2013
“Marcas de hecho” y medidas cautelares

El interés de este fallo no radica en la decisión en sí, sino en que, en este contexto,la Sala 1 recordó la doctrina que reconoce a las “marcas de hecho” explotadas y que han formado una clientela, una tutela frente al uso ilegítimo por parte un tercero, aunque no hayan alcanzado éstas el carácter de marcas registradas. La Sala 1 sugirió obiter que el titular de una “marca de hecho” explotada y que ha formado una clientela podría obtener una medida cautelar aún sin ser marca registrada. Lo contrario, señaló la Sala 1, “importaría sumir al titular de una marca de hecho en un estado de desprotección frente al ilegítimo uso de la misma marca por un tercero para aprovechar el prestigio ajeno o desviar la clientela”.

En este caso, el Tribunal entendió que el grupo musical el “Nene Malo” no había aportado ningún elemento de convicción que demostrara un uso del signo marcario para hacerlo merecedor de tal protección. El obiter de la Sala 1 es justo e interesante, pero siempre es aconsejable obtener el registro marcario en atención al sistema atributivo adoptado por nuestra legislación marcaria (art. 4 de la Ley N° 22.362).




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Cv   Iván A. Poli
Cv   Gloria Montaron Estrada