Marcas de hecho: el valor jurídico del uso
La Cámara reconoció la fuerza del uso previo y revocó una resolución del INPI que había rechazado oposiciones basadas en una marca de hecho.
El conflicto se originó a partir de las solicitudes de marca “FARMACIAS DEL ÁGUILA” presentadas por José Carlos Rincón en el año 2017, que fueron opuestas por Farmacias del Águila S.A., por ser confundibles con su marca de hecho “FARMACIA DEL ÁGUILA”.
El INPI declaró infundadas las oposiciones de Farmacias del Águila, por entender que la marca oponente no constituía una marca de hecho. Llegó a esta conclusión por considerar que la prueba documental agregada no acreditaba la existencia de una clientela y tuvo también en cuenta que, en el pasado, Farmacias del Aguila había abandonado unas solicitudes de marca tras haber recibido oposiciones por parte del Sr. Rincón.
La Cámara, en cambio, reconoció la existencia de una marca de hecho en cabeza de Farmacias del Águila. Para ello, valoró las pruebas acompañadas, incluyendo habilitaciones administrativas de farmacias bajo esa denominación, la constitución y actividad societaria desde 1994, así como una certificación contable que acreditó la explotación de 21 establecimientos con dicho nombre, ingresos sostenidos y gastos relevantes en publicidad los que consideró que demostraban el uso público, continuo y pacífico del signo.
El Tribunal destacó que, si bien el sistema marcario argentino es predominantemente atributivo, ello no excluye la tutela de signos no registrados cuando su uso es intenso y ha permitido la consolidación de una clientela identificable.
Con fundamento en estos considerandos, la Cámara revocó la decisión administrativa y declaró fundadas las oposiciones, reafirmando que el uso intenso y prolongado de un signo merece tutela jurídica.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.