ARTÍCULO

Marca formada por “nacional” no es engañosa

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial revocó la denegatoria de una marca que incluye el término “nacional” por no ser engañosa.

18 de Diciembre de 2024
Marca formada por “nacional” no es engañosa

El 15 de marzo de 2024, la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) revocó la denegatoria contra la solicitud de registro de la marca “NACIONAL SANTA JULIA” en la clase 33. La solicitud había sido objeto de dos objeciones por parte del examinador y, finalmente, se denegó por considerarla encuadrada en las prohibiciones de los artículos 3 inciso f) de la Ley 22362, 6 ter 1 a) del Convenio de París y Decreto 42366/34. Estas normas establecen la prohibición de registrar marcas compuestas por términos que deba usar la Nación o por la palabra “NACIONAL”, entre otros. El objetivo de estas normas es evitar el registro de una marca engañosa en cuanto al verdadero origen del producto si no proviene de la actividad estatal.

El solicitante interpuso un recurso de reconsideración contra la denegatoria e hizo especial hincapié en el prestigio ganado por la marca “SANTA JULIA” basado en su trayectoria, historia y uso. Alegó estar frente al caso de una marca notoria a cuyo amparo se formó una familia de marcas. Respecto del término “NACIONAL” mencionó que se lo incluyó en la marca para distinguir un vino en homenaje a dos variedades emblemáticas de la Argentina y, en este sentido, su signo es evocativo de una característica del producto. El término “NACIONAL” no está incluido entre aquellos que la doctrina considera “irregistrables” y, por eso, existen numerosos registros marcarios que lo contienen. En línea con esto, se utiliza en los nombres inscriptos ante la Inspección General de Justicia, lo que refleja que la administración pública acepta su uso por parte de entidades no estatales.  

El INPI analizó todas las cuestiones que se plantearon en el recurso y modificó el criterio que había sostenido en la resolución denegatoria. Así, concluyó que incluir el término “NACIONAL” en la marca solicitada no induce al público consumidor a ningún tipo de engaño ya que se está frente a una marca reconocida en el mercado en la que el término resulta evocativo.

En conclusión, los preceptos legales en los cuales se fundó la denegatoria buscan evitar una asociación o reminiscencia con un origen en el Estado Nacional, pero esto no pudo verificarse en el presente caso.