Los titulares de datos personales pueden iniciar acciones de habeas data cuando reciben información insuficiente
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a una acción de habeas data solicitada por un titular de datos personales a quien no le fue proporcionada información suficiente.
Recientemente, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una decisión que declaró culpable a Martínez de Alzaga SA en una acción de habeas data y en la que se estableció que ésta, frente a un requerimiento para proporcionar cierta información, la había proporcionado de manera insuficiente (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Tercera, “Da Rosa, Claudio S. c/Martínez de Alzaga SA s/Habeas Data”, Expte. N° 110/15, 16 de marzo 2016).
Los hechos del caso son los siguientes. El actor intentó ejercer el derecho de acceso previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 (“LPDP”), y se puso en contacto con Martínez de Alzaga SA solicitando información acerca de los mismos. Considerando que la respuesta recibida era insuficiente, inició una acción de habeas data. El tribunal de primera instancia falló a favor del demandante e hizo lugar a su reclamo.
La demandada apeló, argumentando que: (i) había proporcionado la información por medio de una carta documento enviada al titular de los datos personales, (ii) había proporcionado nuevamente la información al contestar el reclamo judicial; y (iii) no debería tener que probar haber suministrado información suficiente.
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia. Sostuvo que la acción de habeas data queda expedita no solo cuando el derecho al acceso en los términos de la LPDP ha sido ejercido y no se ha obtenido respuesta, sino también cuando la respuesta ha sido insuficiente. En consecuencia el hecho de que Martínez de Alzaga SA no haya brindado una respuesta a satisfacción del solicitante habilita a este último a ejercer la acción de habeas data. La Cámara también citó doctrina afirmando que no es obligatorio efectuar un reclamo extrajudicial antes de interponer una acción de habeas data, y que tal omisión, en su caso, podría incidir sobre la carga de las costas del proceso.
Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de la demandada en relación a la carga de la prueba. La demandada había argumentado que correspondía al titular de los datos probar la insuficiencia de la información provista. La Cámara sostuvo que Martínez de Alzaga SA se encontraba en una mejor posición para producir esta prueba por lo que no correspondía asignarle la carga al actor.
Sobre esta base, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al reclamo del actor. Sin embargo, modificó la decisión del a quo en cuanto a la imposición de costas del proceso. Asignó veinte por ciento (20%) de las mismas a la actora, debido a que la demandada recién pudo conocer la insuficiencia de la información luego de iniciada la acción judicial, por lo cual no tuvo la posibilidad de satisfacer el pedido de manera extrajudicial.
En síntesis, el fallo estableció que haber recibido información insuficiente habilita la acción de habeas data, contribuyendo a las discusiones acerca de cómo opera el derecho de acceso consagrado en la LPDP en relación con la acción de habeas data consagrada en la Constitución Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.