Los amigos de Facebook no son “amigos íntimos”
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no podía inferirse una amistad íntima entre un testigo y una de las partes a partir de su amistad por Facebook.
Recientemente, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una decisión a favor de un empleado, que había ofrecido como prueba el testimonio de una persona con la cual era amiga por Facebook (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Urquiza, Cristian Adolfo c/Club de Remo Teutonia - Asociación Civil s/despido”, Expediente N° 12.194/2012, 26/10/15).
Los hechos son los siguientes. Un empleado demandó a su antiguo empleador por sumas adeudadas en concepto de diferencias salariales e indemnizatorias, multas, y demás rubros establecidos en la normativa vigente. Al efectuar su reclamo, indicó tanto una fecha de inicio como una extensión de la jornada laboral que fueron disputadas por el demandado. El empleado ofreció el testimonio de tres testigos para probar los hechos alegados entre los cuales se encontraba una persona con la cual era amiga a través de la red social Facebook. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, y tuvo por probada la fecha de inicio y la jornada laboral alegada.
Ambas partes apelaron. Entre sus agravios, el empleador cuestionó la valoración de las pruebas de la causa, aduciendo que se había llegado a conclusiones equivocadas acerca de los hechos de la relación laboral. En particular, cuestionó la prueba testimonial estableciendo (i) que los testigos fueron imprecisos; y (ii) que uno de los testigos era amigo de Facebook del actor, por lo que su testimonio debía desacreditarse ya que tenía un vínculo de amistad en los términos del art. 441 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia. En relación a la valoración del testimonio cuestionado, consideró que la calidad de “amigo íntimo” a la cual se refiere el inc. 4 del art. 441 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta compatible con la de un amigo de una red social como Facebook.
Esta decisión confirma el criterio ya establecido por la misma Sala en “Casto, Javier Hernán c/Suarez Rodolfo Daniel” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, Expediente N° 2235/11, 31 de marzo de 2014) y “Martínez, Paula c/Hale Construcciones SRL” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, Expediente N° 19994/10, 31 de marzo de 2014), donde se sostuvo que una “amistad íntima” en los términos del art. 441 no podía ser inferida del solo hecho de que dos personas fuesen amigas por Facebook.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.