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Lo que debés saber sobre la apertura del procedimiento de consulta pública sobre la instalación de infraestructura de servicios TIC en inmuebles

La Secretaría de Innovación Pública declaró la apertura del procedimiento de documentos de consulta para definir el nuevo Reglamento para Infraestructura de Servicios TIC en Inmuebles.

3 de Noviembre de 2020
Lo que debés saber sobre la apertura del procedimiento de consulta pública sobre la instalación de infraestructura de servicios TIC en inmuebles

Mediante la Resolución 76/2020, publicada el 16 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Innovación Pública declaró la apertura del procedimiento de documentos de consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento general de audiencias públicas y documentos de consulta para las comunicaciones”, respecto del documento de consulta “Reglamento para infraestructura de servicios de tecnologías de la información y comunicación en inmuebles – Edición N°5”.

La Resolución establece que los interesados podrán acceder al Reglamento de Infraestructura de Servicios TIC sometido a consideración a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de la página web del Ente Nacional del Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

Las opiniones, comentarios y propuestas de los interesados deberán ser presentados en la plataforma TAD, o bien por escrito en formato papel en la mesa de entradas, salidas y archivo de la Secretaría de Innovación Pública (ubicada en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, de CABA), o en algunas de las delegaciones del ENACOM del interior del país, dentro de los treinta días hábiles  desde el 17 de octubre de 2020.

Dicho Reglamento consta de 7 capítulos (“General”,  “Infraestructura”, “Cañerías”, “Cableados multipares”, “Cableados ópticos”, “Cableados estructurados” y “Sumario de figuras representativas”) en los que se establecen los objetivos y alcance de las reglas sobre la instalación interna de infraestructuras comunes de servicios TIC en edificios, barrios cerrados y complejos habitacionales para que estos puedan ser prestados por parte de los proveedores y operadores de servicios TIC.