ARTÍCULO

Línea de créditos para la inversión productiva (III)

El Banco Central de la República Argentina modificó las normas sobre línea de créditos para la inversión productiva con relación a las financiaciones del cupo 2013.

21 de Diciembre de 2012
Línea de créditos para la inversión productiva (III)

El 21 de diciembre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 5380 que modifica la normativa sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, en cuanto a las financiaciones del cupo 2013, ampliando lo previsto por la Comunicaciones del BCRA “A” 5319, “A” 5235 y “A” 5338.

La nueva norma establece que las entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013 son aquellas que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero (considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1 de noviembre 2012).

Las entidades alcanzadas deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012. El 50% de estos montos deberá otorgarse a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). A tal efecto, se considerarán solamente las casas de la respectiva entidad en el país.

La tasa de interés máxima será del 15,25% nominal anual fija por los primeros 36 meses. Una vez cumplido dicho plazo, si la financiación continúa, las entidades podrán aplicar una tasa variable que no podrá exceder la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.

Las financiaciones elegibles de las Comunicaciones del BCRA “A” 5319, “A” 5235 y “A” 5338 se mantienen para el cupo de 2013, al igual que lo previsto sobre el tipo de moneda de las financiaciones (denominadas en pesos) y contar con un plazo promedio igual o superior a 24 meses sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Todas las financiaciones del cupo 2013 deberán acordarse antes del 30 de junio de ese año. En caso de un único desembolso, el mismo deberá hacerse antes del 30 de junio 2013. Si las circunstancias del proyecto a financiarse lo justifican, se podrá hacer en forma escalonada antes del 31 de diciembre 2013.

En caso que una entidad incumpla lo previsto para las financiaciones del cupo 2013, además de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (N° 21.516), se le generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo.