Límites a las facturas de gas de Entidades de Bien Público
La Secretaría de Gobierno de Energía, a través de su Resolución N° 14/2018, modificó el esquema de límites a los aumentos de las tarifas de gas dispuesto para las Entidades de Bien Público, regulado originalmente a través de las Resoluciones N° 212/2016 y N°218/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
1. La Resolución N° 14
En el marco del proceso de adecuación tarifaria vigente desde el año 2016, el 27 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 14 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Entre otras medidas, la Resolución N° 14 (i) derogó el esquema de límites aplicables a los aumentos de los montos de las facturas de gas creado a través de la Resolución N° 212/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“ex MINEM”); (ii) eliminó la bonificación del 10 % en el precio del gas natural por redes y gas propano indiluido por redes para aquellos usuarios que reduzcan su consumo en un 20 % con respecto al mismo período del año anterior, dispuesta por la Resolución N° 474/2017 del ex MINEM (el “Esquema de Ahorro de Gas”); y (iii) modificó el esquema de bonificaciones correspondientes a los beneficiarios de la Tarifa Social.
Conforme se explica a continuación, la Resolución N° 14 introdujo, para aquellos usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo —esto es, usos no domésticos en donde el cliente ha celebrado un contrato de servicio de distribución y/o transporte de gas con una cantidad contractual mínima, que no puede ser inferior a 1.000 m3/día durante un período no menor que un año— que sean beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 de Entidades de Bien Público (“EBP”), un nuevo esquema de límites a los aumentos en las facturas de gas aplicable a dicha categoría y una bonificación en el precio del gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.
2. La categoría EBP
La Ley N° 27.218 dispuso la creación de un régimen tarifario específico para las EBP, a las cuales se les debe aplicar una tarifa diferencial que resulte equivalente a la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio público. Dicha tarifa diferencial se incorporó al cuadro tarifario correspondiente al servicio público de distribución de gas a través de la Resolución N° 4.092/2016 del ENARGAS, según las instrucciones de la Resolución N° 218/2016 del ex MINEM.
La aplicación de la tarifa diferencial a las EBP obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
Así, los usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo que pueden acceder a la tarifa EBP son (i) las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta; y (ii) las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
3. El impacto de la Resolución N° 14 en la categoría EBP
La Resolución N° 14, a los efectos de mitigar los incrementos introducidos por el proceso de readecuación tarifaria en curso, estableció para los usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo beneficiarios del régimen EBP un límite de aumento del 50 % en el valor del gas de las facturas que se emitan con consumos realizados a partir del 1 de octubre del 2018.
Para calcular el límite aplicable, debe tomarse como “base” el monto del valor del gas que haya correspondido para la misma categoría de usuario y el mismo volumen consumido en el período de facturación correspondiente a los últimos cuadros tarifarios aumentados en un 50 %.
Por otro lado, y para mitigar la eliminación del Esquema de Ahorro de Gas, la Resolución N° 14 dispuso una bonificación del 10 % en el precio del gas natural por redes y gas propano indiluido por redes para los usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo beneficiarios del régimen EBP.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.