Límite a las facultades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
1. Introducción
El 14 de julio de 2011 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (la “Cámara”) resolvió anular una resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) en los términos del artículo 35 de la Ley N° 25.156 (la “LDC”) (la “Resolución”).
La Resolución fue emitida en un caso que involucró a Papel Prensa S.A. (“Papel Prensa”). Esta empresa se dedica a producir el papel utilizado por los diarios y abastece de este insumo a la mayoría de los diarios de la Argentina. Por medio de esta Resolución el Poder Judicial estableció un límite a las facultades de la CNDC para dictar medidas cautelares.
2. Antecedentes
El caso se originó en una denuncia realizada por el editor de un diario de la provincia de La Rioja, que era cliente de Papel Prensa. La denuncia alegó que Papel Prensa había incurrido en una demora injustificada en la entrega del papel de diario solicitado por el denunciante.
El artículo 35 de la LDC faculta a la CNDC a dictar, en el curso de una investigación, medidas cautelares ordenando el cumplimiento de ciertas condiciones o el cese de una conducta anticompetitiva, cuando dicha conducta puede generar un perjuicio para el interés económico general.
En uso de tales facultades la CNDC concluyó en dicho expediente que Papel Prensa había incurrido en una demora significativa en la entrega de un insumo vital para la industria gráfica. Por lo tanto el 6 de octubre de 2010 la CNDC dictó el Dictamen N° 132/10 (el “Dictamen”), por medio del cual dictó una medida cautelar para evitar un perjuicio al régimen competitivo.
El Dictamen ordenó a Papel Prensa que se abstuviera de discriminar injustificadamente a sus clientes en la entrega del papel para diario, con respecto a las condiciones de entrega dadas a sus empresas accionistas y a los controlantes y/o controladas de estas últimas.
Papel Prensa apeló este Dictamen ante la Cámara. La apelación sostuvo que la CNDC carece de facultades suficientes para dictar este tipo de medidas y solicitó que el Dictamen sea anulado. La Cámara analizó el caso y estudió las facultades que tiene la CNDC a la luz de las normas de defensa de la competencia.
La Resolución expuso que la CNDC es un organismo público, creado por una ley actualmente derogada (Ley N° 22.262), con funciones de asesoramiento, estudio e instrucción de los procesos en los que debía entender un secretario de estado. Asimismo sostuvo que el artículo 58 de la LDC prevé que la CNDC continúa entendiendo en estos asuntos hasta tanto se lleve a cabo la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Por último, la Resolución estableció que las normas de defensa de la competencia no otorgan a la CNDC la facultad para dictar este tipo de medidas, razón por la cual la Cámara decidió anular la Decisión.
Esta Resolución establece un límite a las facultades de la CNDC para dictar medidas cautelares. Asimismo confirma la jurisprudencia sentada en el año 2009 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara Federal”) en el caso Telefónica / Telecom.
En este caso la CNDC concluyó que una transacción que no había sido notificada conforme lo previsto en el artículo 8 de la LDC se encontraba sujeta a la autorización de la CNDC. No obstante cuando la CNDC llegó a esta conclusión la transacción ya había sido cerrada. Por tal motivo, el organismo ordenó al comprador, mediante el dictado de una medida cautelar, que se abstuviera de ejercer sus derechos políticos en la sociedad adquirida hasta que la transacción sea autorizada (el “caso Telecom”). Este dictamen fue apelado ante la Cámara Federal y el 27 de julio de 2009 el tribunal determinó que la CNDC no tenía facultades suficientes para dictar medidas cautelares. Asimismo estableció que, en cualquier caso, el dictado de este tipo de medidas debía solicitarse a un juez.
Por lo tanto, en el caso Telecom la Cámara Federal estableció la incompetencia de la CNDC para dictar medidas cautelares. Adicionalmente el tribunal dejó en claro que las funciones de la CNDC están limitadas a la instrucción e investigación de las infracciones a la LDC y a emitir dictámenes en ciertos casos.
3. Conclusión
Este nuevo fallo sienta la pauta que tanto la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico como así también la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostienen que la CNDC no cuenta con facultades suficientes para las dictar medidas cautelares previstas en el artículo 35 de la LDC.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.