Limitaciones fraudulentas serán condenadas
En la medida cautelar se había realizado un inventario de 133 anteojos identificados con el logotipo y marca “OAKLEY”, todo nuevo, sin uso y a la venta. Al practicar el cotejo, el Tribunal expresó que “uno tiene que prestar bastante atención para darse cuenta que se trata de [la marca] ‘OKEY’ porque la ‘K’ está unida con la ’O’ y (…) la ‘E’ está descompuesta, por un lado, en una ‘L’ y, por el otro, en dos barras más pequeñas similares al signo ‘=’ (…)”, y luego agregó que “ese modo de presentar la marca ‘OKEY’ concuerda con los signos de la actora”.
La Cámara también recordó que “en este tipo de conflictos es la visión del conjunto la que debe considerarse cuando el infractor emplea distintos elementos de marcas ajenas causando en el público consumidor asociaciones automáticas con estas últimas”. Luego sostuvo que el propósito del legislador es impedir que quien no es titular de un registro lucre con él sin permiso de su dueño y destaca que ello puede darse cuando se reproduce íntegramente la marca y también cuando se toman de ella elementos esenciales que producen en el consumidor su evocación.
La sentencia advierte a los imitadores que el uso ilegítimo de marcas ajenas será debidamente condenado. Esta condena pesará tanto sobre aquellos que copien en forma íntegra marcas ajenas como sobre quienes utilicen maniobras para acercárseles, intentando generar en los consumidores asociaciones entre la marca falsificada y la registrada y lucrar ilegítimamente con ello.
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| Gustavo P. Giay | |
![]() | María Alejandra Hoschoian |
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