Licencia para Configuración Ambiental vehicular
Un nuevo procedimiento para la validación ambiental de vehículos habilita el reconocimiento de homologaciones locales y extranjeras.
El 20 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 263/2026 dictada por la Secretaría de Turismo y Ambiente, que modifica el procedimiento específico para obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), con y sin presentación de protocolos de certificación, en este último caso a través del reconocimiento de homologaciones ambientales locales o extranjeras.
La Resolución regula el régimen aplicable a la emisión de la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL) y Extranjera (CVHAE), las que permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos ambientales exigidos por la normativa vigente, sin necesidad de adjuntar los protocolos de ensayo correspondientes, siempre que el modelo cuente con una homologación válida.
Los fabricantes e importadores de vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, así como de vehículos armados en etapas y los motores que cuenten con homologaciones previas basadas en certificaciones emitidas por organismos reconocidos por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) así como aquellos extendidos por la Agencia de Protección Ambiental o la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de los Estados Unidos podrán validar dichas homologaciones, sujeto a los límites máximos de la normativa de referencia ambiental, sin adjuntar reportes de ensayos y protocolos de certificación.
En cuanto a los parámetros técnicos aplicables, se mantienen como estándares de referencia ambiental el EURO 5a para vehículos livianos y el EURO V para motores y vehículos pesados, conforme los Reglamentos de la Unión Europea y los estándares equivalentes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE), admitiéndose asimismo estándares tecnológicos equivalentes de los Estados Unidos y de Brasil.
Por otro lado, la Resolución admite la cesión de las LCA, en los términos del artículo 1614 del Código Civil y Comercial de la Nación, vedando su cesión en garantía.
Finalmente, se contempla un régimen específico para la importación particular y sin fines comerciales de vehículos automotores. En estos casos, cuando el vehículo coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una LCA previamente emitida, la acreditación ambiental podrá efectuarse mediante la correspondiente CVHAL o CVHAE. Este tratamiento se encuentra limitado a una (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo los vehículos ser enajenados por un plazo de dos (2) años contados desde su nacionalización.
Finalmente, la Resolución prevé que, de no ser posible gestionar una CVHAL o una CVHAE, los particulares que importen vehículos en condiciones de circular que no cuenten con LCA, podrán gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). A requerimiento de la ANSV o de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a la Subsecretaría de Ambiente, se podrá gestionar una Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) adjunta al CSV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.