ARTÍCULO

Ley de teletrabajo

31 de Julio de 2020
Ley de teletrabajo

El 30 de julio de 2020, con la aprobación en el Senado de la Nación del proyecto remitido por la Cámara de Diputados, se sancionó la ley de teletrabajo, que regula el trabajo dependiente prestado desde el domicilio del propio trabajador o desde un lugar distinto al establecimiento de su empleador. Resta que el PEN la promulgue para concluir el trámite legislativo.

 

La ley sancionada, de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, establece los presupuestos legales mínimos para regular la modalidad de teletrabajo y delega en la negociación colectiva los aspectos específicos. Define el concepto de “teletrabajo” en los términos resumidos más arriba, reconoce derechos y deberes para quienes presten el trabajo bajo esta modalidad (por ej., derecho de reversibilidad, derecho a la desconexión digital, derechos sindicales, derecho a la privacidad) y contiene normas referidas a jornada, provisión de elementos de trabajo y reembolso de gastos.

 

Por otra parte, crea un registro de empleadores que trabajen bajo esta modalidad, quienes, además, deberán registrar los software o plataformas utilizadas para la conexión remota. Esta información debe proveerse también a la entidad sindical.

 

En caso de ser promulgada, la ley entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.