ARTÍCULO

Ley de Modernización Laboral: otros beneficios impositivos

Se crea un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones y se introducen modificaciones tributarias que buscan reducir la carga fiscal de los contribuyentes.

31 de Marzo de 2026
Ley de Modernización Laboral: otros beneficios impositivos

El 6 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27802 de Modernización Laboral, que introduce novedades en materia tributaria.

En particular, la norma crea un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y, a su vez, establece modificaciones a leyes tributarias para reducir la carga tributaria de los contribuyentes.


Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

Se crea el RIMI que busca promover la realización de inversiones en el país al otorgar beneficios fiscales.


Sujetos alcanzados

Podrán adherir al RIMI las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta Mediana - Tramo 2) que realicen inversiones productivas en el país durante los primeros dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del RIMI −conforme lo establezca la reglamentación−.


Inversiones productivas


Se consideran inversiones productivas aquellas realizadas en el país y destinadas a:
 

  • la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos −excepto automóviles− amortizables en el impuesto a las ganancias;
  • la realización de obras afectadas al desarrollo de actividades productivas.


Están excluidos del RIMI las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

Las inversiones productivas se consideran realizadas en el ejercicio fiscal anual en el que se verifique su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas.


Montos mínimos de inversión


Se definen mínimos exigibles de inversión en función del tamaño de la empresa inversora para el goce de los beneficios del RIMI:

Micro

USD 150.000

Pequeña

USD 600.000

Mediana – Tramo 1

USD 3.500.000

Mediana – Tramo 2

USD 9.000.000

 

Sin perjuicio de esto, las inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de inversión involucrada en cada caso.
 

Beneficios impositivos


Los sujetos que adhieran al RIMI gozarán de los siguientes beneficios impositivos:
 

  • Impuesto a las Ganancias: el RIMI incorpora la posibilidad de optar por un régimen de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias para las inversiones productivas, a partir del momento de afectación del bien.


Este mecanismo permite adelantar el cómputo de deducciones en el impuesto, generando una reducción de la carga fiscal en los primeros ejercicios posteriores a la adhesión al régimen.

Una vez ejercida la opción, deberá comunicarse a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y tendrá que aplicarse −sin excepción− a todas las inversiones productivas que se realicen en el marco del RIMI.
 

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): el RIMI prevé la devolución de los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas, desde el tercer período fiscal a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.

    Este beneficio resulta particularmente ventajoso respecto de aquellos proyectos que atraviesan fases prolongadas de inversión en las que no generan ventas y, en consecuencia, demoran en poder absorber los créditos fiscales de IVA. En esos casos, el IVA soportado se suele convertir en un costo financiero significativo para la operación, especialmente porque no se actualiza por inflación.

    De este modo, el RIMI atenúa el impacto financiero derivado de la acumulación de créditos fiscales de IVA durante las etapas iniciales de los proyectos de inversión.


Exclusiones

No podrían acceder al RIMI quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o provisional, aquellos sujetos que se hubieran adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones, entre otros.
 

Permanencia de los bienes y revocación de los beneficios

Los bienes deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante dos años.

Su venta anticipada provoca la pérdida de beneficios, excepto en caso de reemplazo, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cumplimiento de un tercio de su vida útil.

La revocación obliga a reintegrar los créditos fiscales devueltos y/o el impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más intereses y una multa de hasta dos veces el monto de la franquicia usufructuada, que será graduada por ARCA.


Modificaciones a leyes impositivas
 

  1. IVA:

 

  • Provisión de energía eléctrica: se incorpora una reducción de alícuota al 10,5 % para la actividad de provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

 

  1. Impuesto a las Ganancias:
    • Nuevo índice para la actualización de quebrantos: se establece que la actualización de los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del  01/01/2025 será en función del IPC
    • Plazos fijos: la exención aplicable a los intereses generados por depósitos a plazo fijo −que anteriormente alcanzaba solo a los depósitos en moneda local− se extiende ahora también a los efectuados en moneda extranjera. Esta modificación regirá para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2026.


Esta exención resulta aplicable a las personas humanas residentes y a los beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas) que no residan en jurisdicciones no cooperantes (o que no utilicen fondos provenientes de dichas jurisdicciones).
 

  • Locación de casa-habitación: se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación para ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1/1/2026.


Este beneficio aplica a personas humanas y jurídicas residentes en Argentina.
 

  • Transferencia de inmuebles: se eximen las ganancias derivadas de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el impuesto cedular que se enajenen o transfieran a partir del 1/1/2026.


Esta exención aplica a personas humanas, tanto residentes como no residentes en Argentina.
 

  • Extranjeros con ciudadanía argentina: se dispone que las personas humanas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por naturalización −en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país− no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de su naturalización, con excepción de aquellos que ya fueren residentes permanentes en el país al momento de obtener la ciudadanía por inversión.


Reducción de la carga tributaria


Se modifican o derogan gravámenes que demostraron escasa funcionalidad y complejidad operativa y administrativa:
 

  • Se derogan los impuestos internos aplicables a los seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
  • Se propone reorganizar el esquema vinculado a la actividad audiovisual, eliminando las cargas sobre espectáculos cinematográficos y videogramas.
     

Reglamentación pendiente

Se encuentra pendiente el dictado de las reglamentaciones pertinentes por parte del Poder Ejecutivo Nacional y de ARCA.