Ley de Inocencia Fiscal: reformas tributarias y prescripción
El Congreso aprobó una ley que modifica el procedimiento tributario, el Código Civil y Comercial y crea un régimen simplificado del impuesto a las ganancias.
La nueva ley introduce varios cambios en el procedimiento tributario, concretamente los siguientes:
1. Multas por incumplimientos a los deberes formales
- Se incrementan los importes de las multas por infracciones a los deberes formales previstas en la Ley 11.683, entre las cuales destacamos a las que siguen en función de su monto y/o relevancia conceptual:
- Multas de $ 10.000.000 por falta de presentación de declaraciones juradas informativas en el caso de personas jurídicas, estableciéndose importes superiores en caso de ciertos regímenes de información.
- En el caso de transacciones celebradas entre sujetos ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la multa aplicable por la omisión de informar se eleva del importe anterior de $10.000 al actual de $11.000.000. En el caso vehículos pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, la multa se eleva de $20.000 a $22.000.000.
- Se eleva la multa por el incumplimiento genérico a deberes formales de $500 a $500.000. Asimismo, se eleva de $45.000 a $ 35.000.000 la graduación máxima aplicable por el incumplimiento de deberes formales vinculados a normas de domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización, omisión de proporcionar datos y de conservar comprobantes y elementos justificativos de precios en operaciones internacionales.
- Se elevan los mínimos y máximos de graduación e las multas por omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de entidades multinacionales -según los parámetros establecidos por la autoridad fiscal-, que quedan en $ 6.000.000 y $ 15.000.000 respectivamente. Asimismo, en caso de omitir presentar el informe país por país o presentarlo en forma extemporánea, incompleta o con errores, la graduación de la multa será de entre $ 45.000.000 y $ 67.500.000
Dichos importes se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.
2. Prescripción
- Se reduce a 3 años el plazo de prescripción de los poderes del Fisco Nacional para determinar y exigir el pago de tributos y hacer efectivas las multas y clausuras cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, y mientras que el organismo fiscal no impugne la declaración jurada presentada aduciendo la existencia de discrepancias significativas entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
- Similares disposiciones relativas a la prescripción se modifican en las Leyes 23.660 (Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y 14.236 (Reestructuración del Instituto Nacional de Previsión social), variando los plazos en cada caso.
- Se modifican los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, eliminando la mención a que las legislaciones locales podrán regular el plazo de prescripción de los tributos y se establece expresamente que, en materia de tributos establecidos por las provincias, la CABA y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimiento Tributario N° 11.683.
3. Declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias
Se crea una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que no sean grandes contribuyentes nacionales y cumplan con los requisitos de tope de ingresos y patrimonio establecidos en la ley.
Los sujetos que se adhieran a esa modalidad simplificada gozarán de las siguientes ventajas:
- Efecto liberatorio del pago: Al aceptar y pagar la declaración simplificada propuesta por el organismo fiscal, el contribuyente quedará liberado de la obligación del tributo correspondiente a ese período fiscal, excepto que se detecten omisiones, deducciones indebidas o documentos apócrifos.
- Presunción de exactitud: Se presume la exactitud de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias y el IVA para períodos no prescriptos, sin admitir prueba en contrario. Ese beneficio se perderá en caso de que el organismo fiscal impugnare la declaración jurada y detectara una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros, pudiendo extender en dicho caso la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar las sanciones de la Ley 11.683.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.