ARTÍCULO

Legitimación amplia - Contaminación de aguas – Responsabilidad de las autoridades por falta de controles sobre los vertidos al Río Grande de Tierra del Fuego

El pasado 25 de marzo se publicó un fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Río Grande, en los autos “Asociación de Consumidores y Usuarios (ACU) c/ Municipalidad de Río Grande y Otros s/ Protección de Intereses Colectivos o Difusos”, de fecha 19 de febrero de 2010.**
12 de Abril de 2010
Legitimación amplia - Contaminación de aguas – Responsabilidad de las autoridades por falta de controles sobre los vertidos al Río Grande de Tierra del Fuego
Si bien la acción se inició como un proceso de amparo, posteriormente se readecuó al proceso de “Protección de Intereses Colectivos o Difusos” previsto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial. Este procedimiento específico y sumarísimo prevé, como sujetos pasivos, a: a) Las personas públicas o privadas que realicen cualesquiera de los actos mencionados en el artículo 655 (contaminación del medio ambiente o cualquier daño al ecosistema, a los valores culturales, estéticos, históricos, urbanísticos, arquitectónicos, arqueológicos, o cualquier otro vinculado al resguardo de la calidad de vida). b) Las dependencias de la Administración Pública, central o descentralizada, las municipalidades y demás organismos que tengan a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad y no lo ejercieren adecuadamente, lo que se presumirá si no hubieren evitado los daños habiendo podido hacerlo. En dicho marco, la acción se entabló contra la Municipalidad de Río Grande y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego con el objeto de (i) determinar los actuales niveles de contaminación del Río Grande, y (ii) establecer las acciones que los demandados deben adoptar en orden a su saneamiento, fijando sus plazos. Con relación a la legitimación activa de los actores, el Juez la tuvo por acreditada en tanto la acción entablada tendría relación directa con el objeto social de la ACU, y sus miembros serían todos vecinos de la localidad de Río Grande que, de manera directa o indirecta, podrían verse afectados por la calidad de las aguas del río Grande. Mas allá del reconocimiento de la legitimación activa de los actores, hay que destacar los siguientes dos párrafos de la sentencia que se comenta: “La materia ambiental coloca al Juez en la obligación de adoptar las medidas que considere necesarias e idóneas para evitar y prevenir situaciones como la presente, extremo que aleja a las resoluciones adoptadas de su molde tradicional. (…) [T]odo lo relativo al ambiente es de orden público, lo que impide toda homologación o transacción de los derechos involucrados, ello en tanto nadie puede disponer sobre los bienes colectivos, pero esto no excluye la posibilidad de que, para lograr el cese de la actividad contaminante, se celebren y homologuen los acuerdos que detallen las conductas de saneamiento a seguir que resulten eficaces para la protección buscada.” Sobre la base de esta última aseveración, el Juez en su decisión no sólo aprobó el plan de saneamiento del río Grande presentado conjuntamente por ambos demandados, sino que además ordenó la realización de controles periódicos sobre la calidad de las aguas del río, y que dichos resultados deberían acompañarse a la causa. De esta forma, el Juez se convierte en autoridad de contralor permanente de las obligaciones asumidas por el Estado Municipal y Provincial para no sólo recuperar y sanear las márgenes del río, sino para mantener la potabilidad de sus aguas. Asimismo, y como medida adicional, el Juez también ordenó a la Municipalidad de Río Grande a que, basado en el principio precautorio, priorice las tareas de control urbano ambiental con el objeto de prevenir la aparición de nuevos focos contaminantes para el río. ** Se desconoce si el fallo se encuentra firme.