ARTÍCULO

Lavado de activos: simplifican presentación de declaración jurada

La Inspección General de Justicia simplificó la presentación de la declaración jurada sobre origen y licitud de fondos y condición de Persona Expuesta Políticamente.
31 de Mayo de 2012
Lavado de activos: simplifican presentación de declaración jurada

Con fecha 14 de mayo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 9/2012 (la “Resolución 9”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que modifica parcialmente a la Resolución N° 2/2012 (la “Resolución 2”) de la IGJ.

Mediante la Resolución 2, la IGJ estableció -por un lado- la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de fondos a aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por montos superiores a $ 100.000 (o el equivalente en especie) y una justificación del origen de los fondos si superan los $ 200.000.

Por otro lado, también obligó a todos los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras, como así también a integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, a presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), conforme las disposiciones de la Resolución N° 52/2011 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), la cual redefinió la nómina de funciones de los PEPs.

El texto original de la Resolución 2 disponía que el trámite de las declaraciones juradas debía realizarse mediante un aplicativo online en el sitio de la IGJ para luego presentarlo de forma impresa en su sede. La Resolución 9 incluye la posibilidad de incluir dichas declaraciones en el texto de la escritura pública que se otorgue, simplificando de esta forma el trámite. En esos casos, la obligación de informar estará a cargo del escribano público otorgante de la escritura.

Por último, cabe destacar que los cambios introducidos por la Resolución 9 entrarán en vigencia a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, el 13 de junio de 2012.