ARTÍCULO

Las acciones de clase y el proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación

Acaso ¿fue otro intento frustrado de regular las acciones de clase? Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se han expedido respecto de cuáles son los lineamientos que deberían seguirse al momento de regular las acciones de clase, y esta cuestión genera una fuerte presión y una suerte de precedente difícil de omitir en una futura ley.
21 de Diciembre de 2012
Las acciones de clase y el proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación

Motivado por las transformaciones culturales, intentos de modificaciones legislativas del derecho privado desde el año 1987 y la jerarquización de nuevos derechos al rango constitucional con la reforma a la Carta Magna del año 1994, el Poder Ejecutivo Nacional creó, mediante Decreto N° 191/2011, la “Comisión de Reformas”, cuya función fue la de proyectar una ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

La Comisión fue integrada por los ministros de la Corte, Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci y 30 subcomisiones compuestas por al menos 130 juristas. Este organismo cumplió con la manda encomendada y presentó el anteproyecto al Poder Ejecutivo el pasado 24 de febrero, curiosamente en el tercer aniversario de dictado el fallo “Halabi” (“Fallos” 332:111), el que delineó los caracteres y requisitos de procedencia de las acciones de clase (ver “Acciones de clase: importante fallo de la Corte” publicado en Marval News # 81).

Los mentores del fallo “Halabi”, desempeñando funciones legislativas, intentaron cumplir con la exhortación de dar un marco normativo base a las acciones de clase. Fundamentaron tal intervención en la consideración del Decreto que les dio competencia, de armonizar el derecho privado en los aspectos fundamentales con la legislación de la región, en este caso con la brasileña.

Como se puede inferir lógicamente, el marco normativo previsto en el anteproyecto seguía los lineamientos fijados en el citado fallo. Así, el proyectado artículo 14 diferenciaba tres clases de derechos: i) los derechos individuales; ii) los derechos individuales, que pueden ser ejercidos por una acción colectiva (derechos individuales homogéneos); iii) los derechos de incidencia colectiva, que son indivisibles y de uso común. Luego en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1 Sección 5, titulada “De los daños a los derechos de incidencia colectiva”, se establecía la legitimación para actuar en cada caso, resultando más restringida la concerniente a daños a derechos individuales homogéneos. Se fijaban los presupuestos de admisibilidad, entre los que se destacaba una etapa de certificación de la clase en la que “…el juez debe tener en cuenta: a) la experiencia, antecedentes y solvencia económica del legitimado para la protección de este tipo de intereses; b) la coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda”. Además agregaba que el enjuiciamiento concentrado del conflicto debía constituir una vía más eficiente y funcional que el trámite individual. Finalmente se establecían los alcances de la sentencia en los procesos colectivos referidos a derechos individuales homogéneos. En esos casos la decisión haría cosa juzgada y tendría efecto erga omnes en caso de ser admitida la pretensión, pero este efecto no alcanzaba a las acciones individuales fundadas en la misma causa. En caso de ser rechazada la demanda, podía ser tratada en acciones individuales.

Sin embargo, el artículo 14 fue modificado y la totalidad de la Sección comentada fue suprimida por el Poder Ejecutivo en el Proyecto presentado el 31 de mayo de 2012 para tratamiento del Congreso. Oficialmente se expuso que con la modificación del artículo 14 se buscó mantener la dualidad de derechos que prevé la Constitución Nacional (derechos individuales y derechos colectivos). Por otro lado, se consideró que las acciones de clase son esencialmente procesales y que su inclusión en el Código Civil afectaría el federalismo.

Hubo un gran debate en el Congreso este año en relación a este proyecto de ley. Es más, se conformó una Comisión Bicameral para su análisis que debía emitir una opinión antes del 8 de noviembre de 2012. Vencido el plazo, la Comisión Bicameral no cumplió con su cometido y se espera que se expida en el transcurso del 2013. Desde nuestro punto de vista, las acciones de clase tienen pocas posibilidades de ser reincorporadas al proyecto de ley por haber dictaminado en contra el Poder Ejecutivo.

Parece que el proyecto de unificación de los códigos ha sido otro intento frustrado de regular las acciones de clase. Sin embargo, los lineamientos que deberán seguir los legisladores al momento de regular esta acción han sido establecidos de un modo muy claro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y difícilmente será posible evitarlos.