La UIF reglamentó el procedimiento de colaboración respecto de la AFIP
El pasado 1 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 220/2011 (la “Resolución”), emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), a través de la cual se regula el deber de colaboración que debe prestarle la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, referida al lavado de activos de origen delictivo.
El artículo 14, inciso 1 de la mencionada Ley N° 25.246 dispone que la UIF tendrá la facultad de requerir de los sujetos establecidos en su artículo 20, dentro de los que se incluye a la AFIP, informes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de cumplir con sus funciones, no pudiéndosele denegar dicho requerimiento oponiendo secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, así como tampoco compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
En consonancia con la norma reseñada, el artículo 2 de la Resolución dispone que en los casos en que la UIF requiera de la AFIP informes, documentos, antecedentes u otros elementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, y que se encuentren protegidos por el secreto fiscal, deberán ser proporcionados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos.
Asimismo, el Anexo I de la Resolución (el “Anexo”) establece que la AFIP brindará toda su colaboración a los fines de efectuar las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones que le sean requeridas, a los efectos de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.246 (artículo 1), debiendo elaborar un informe con los resultados obtenidos a raíz de su intervención (artículo 4, segundo párrafo).
Por último, el artículo 6 del Anexo establece que en los casos en que la AFIP detecte la realización de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo, deberá reportarlas a la UIF conforme lo prescripto por la Resolución UIF N° 38/2011.
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