ARTÍCULO

La UIF modifica el Sistema de Reporte de Operaciones

Se establecen nuevos requisitos obligatorios para que los sujetos obligados se registren y se den la baja.

5 de Abril de 2024
La UIF modifica el Sistema de Reporte de Operaciones

El 19 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 47/2024. Allí, se establece que, para registrar a los sujetos obligados (SO) ante la UIF, se deberán incorporar los certificados de antecedentes penales y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el caso de que se trate de personas humanas; y, en el caso de personas jurídicas, los certificados de los miembros de sus órganos de administración (incluyendo al Oficial de Cumplimiento) y de los beneficiarios finales.

 

Asimismo, se incorpora la obligación de informar el cese de la calidad de SO y se establece que, para gestionar la baja del registro ante la UIF, es necesario enviar la documentación respaldatoria que acredite los motivos. Entre ellos, podemos encontrar:

  • muerte, disolución, liquidación o extinción;
  • jubilación;
  • cese de actividad;
  • caducidad, cancelación o retiro de la autorización para funcionar.

 

Finalmente, se establece un único mail para enviar la documentación en formato PDF, tanto para el alta como para la solicitud de baja: sujetosobligados@uif.gob.ar