ARTÍCULO

La UIF actualiza la normativa aplicable a los Contadores Públicos

Se busca incrementar la eficacia del sistema preventivo mediante un enfoque basado en riesgos.

5 de Abril de 2024
La UIF actualiza la normativa aplicable a los Contadores Públicos

El 18 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 42/2024. Allí se adecua el marco regulatorio vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) que aplica a los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Con esto se busca administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

En particular, serán considerados sujetos obligados los Contadores Públicos que lleven a cabo estas Actividades Específicas (“Actividades Específicas”) (“SO”):

  • comprar y/o vender bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);
  • administrar bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM;
  • administrar cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM;
  • organizar aportes o contribuciones para crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
  • crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, comprar y vender negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
  • confeccionar informes de auditoría de estados contables cuando las actividades se brinden a otros SO y/o a otras entidades con ingresos iguales o superiores a 4000 SMVM.

 

Las modificaciones incluyen:

  1. Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos (“Informe Técnico”) que contemple, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica. También debe incluir información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.

Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.

  1. Llevar a cabo una Revisión externa independiente, según la Resolución UIF vigente en la materia (actualmente la Resol. UIF 67/2017).
  2. Se incorporan señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las Actividades Específicas que realicen los clientes no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos; o cuando se trate de Actividades Específicas que, por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales; entre otras.
  3. Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), tipos y cantidad de Actividades Específicas realizadas, entre otras.
  4. Presentar un Reporte anual de Entidades Auditadas que tenga información sobre su Estado de Situación Patrimonial y el Resultado del Ejercicio.
  5. Segmentar a los clientes de acuerdo con el riesgo que se les asigne y aplicar las medidas de debida diligencia según la calificación.
  6. Llevar a cabo de forma obligatoria una debida diligencia continuada de los clientes habituales y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado. Al respecto, se entiende por “clientes habituales” a aquellos respecto de los cuales se lleven a cabo más de una Actividad Especifica dentro del lapso de un año.
  7. Se establece cuáles serán los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas.
  8. Finalmente, se incorpora un mecanismo de actualización automático, que toma como parámetro de referencia el SMVM.

 

La nueva norma se encuentra vigente desde el 18 de marzo de 2024. Ese mismo día quedó derogada la Resolución UIF 65/2011.No obstante, se exigirán ciertas obligaciones:

 

  1. el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026;
  2. el primer informe del revisor externo independiente deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026;
  3. el primer Reporte Sistemático Mensual deberá presentarse entre el 1 y el 15 de febrero de 2025;
  4. el primer Reporte anual de Entidades Auditadas y el Reporte Sistemático Anual deberán presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.