La Oficina Anti-Corrupción publica su Reglamento de Procedimientos sobre Ética Pública y Conflicto de Intereses
El objetivo es adaptar los procedimientos administrativos a las nuevas tecnologías y generar herramientas eficientes para controlar las regulaciones de ética pública y la interacción entre los sectores público y privado.
El 2 de octubre de 2023 se publicó la Resolución 5/2023 de la Oficina Anticorrupción, que aprueba el nuevo Reglamento de Procedimientos sobre Ética Pública y Conflicto de Intereses. El Reglamento establece un procedimiento para todos los trámites relacionados al cumplimiento de los deberes ética pública de la Ley 25188 y de sus normas complementarias. Este Reglamento reemplaza el “Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia”, que se había aprobado como Anexo II de la Resolución MJS. y DH 1316 en 2008.
La Resolución busca dar a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia nuevas herramientas para lograr sus objetivos institucionales y adaptar los procedimientos administrativos a los nuevos tiempos, fenómenos y tecnologías. Así, se busca generar herramientas eficientes para controlar las regulaciones vigentes en materia de ética pública y la interacción entre los sectores público y privado.
El nuevo procedimiento incluye las modificaciones normativas de los últimos años (por ejemplo, el Decreto 202/2017 y el Decreto 456/2022). En este sentido, abarca no sólo las tareas de averiguación de posibles infracciones a las normas de ética pública sino también tareas de prevención en situaciones particulares de los funcionarios públicos y consultas sobre cuestiones de naturaleza ética.
El artículo 2 de la Resolución sostiene que la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia deberá, en el plazo de 60 días, adaptar todas las actuaciones en trámite bajo el anterior reglamento a las previsiones del nuevo.
Finalmente, el artículo 3 establece que la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia podrá archivar sin más trámite las actuaciones cuando:
- se trate de personas que cesaron en la función pública,
- hayan pasado dos años desde los hechos del caso y no se hayan suspendido o interrumpido los plazos de prescripción para aplicar sanciones disciplinarias,
- del caso no surjan actos que se puedan declarar nulos, según el artículo 17 de la Ley 25188.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.