La marca que sobrevivió al cierre del telón
La Cámara analizó el alcance de la fuerza mayor y sus efectos sobre la obligación de uso de las marcas.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del INPI que había rechazado el pedido de caducidad por falta de uso de la marca TIHANY SPECTACULAR, registrada en clase 41, a nombre de RAMSA Showtime LLC.
Si bien no se encontraba controvertido que la marca no había sido utilizada en la Argentina durante los cinco años previos a la acción, en su decisorio, el tribunal tuvo por configuradas circunstancias de fuerza mayor que justificaban la no aplicación automática del instituto de la caducidad.
En este sentido, la Cámara destacó que la caducidad no opera mecánicamente por el mero transcurso del plazo legal, sino que admite excepciones cuando el titular de la marca acredita impedimentos objetivos que tornan imposible o irrazonable el uso del signo.
La sentencia se centró en dos factores principales:
- Impacto de la pandemia COVID-19: el tribunal consideró que las restricciones sanitarias impidieron la realización de espectáculos masivos durante un período sustancial (aproximadamente entre marzo de 2020 y comienzos de 2022), lo que calificó como un supuesto típico de fuerza mayor.
- Naturaleza del servicio identificado: la Cámara entendió que se trata de un espectáculo cuya explotación presenta características particulares, con ciclos de actividad discontinuos y una operatoria compleja en términos logísticos y económicos.
Sobre esta base, el tribunal entendió que no resultaba razonable exigir un uso continuo en el territorio nacional dentro de los plazos legales, atento a los obstáculos extraordinarios verificados y a las condiciones propias de la actividad.
Asimismo, la Cámara ponderó que la marca conservaba una “notoriedad residual” en el mercado, lo que, si bien no sustituye el requisito de uso, fue considerado como un elemento adicional para evaluar el caso. En esa línea, destacó la persistente presencia del signo en el entorno digital, incluyendo la disponibilidad de contenidos en plataformas como YouTube, como indicio de su vigencia en la percepción del público.
En base a tales argumentos, la Cámara confirmó la disposición administrativa recurrida que rechazó el pedido de caducidad por falta de uso de la marca TIHANY SPECTACULAR, permitiendo así su subsistencia en el registro.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.