La mala fe cuesta el triple
El 27 de diciembre de 2013, en el caso “Levencoll S.A. c. Iglesias, Roberto Ricardo s/ Nulidad de marca” (causa 10.517/06), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de los registros de la marca “CCIAC CAPACITACIÓN Y CULTURA PARA EL INGRESO AL CONOCIMIENTO” (denominativa y mixta) en la clase 41, el cese de uso de las marcas mencionadas y el pago de daños y perjuicios, todo lo cual había sido solicitado por el actor con fundamento en su marca “IAC INSTITUTO ARGENTINO DE COMPUTACIÓN” (y otras varias que incluían la voz “IAC”, todas en la clase 41). La Sala, además, aumentó tres veces y media la indemnización fijada a favor de la actora y mandó a publicar la sentencia a costa del demandado.
Para declarar la confundibilidad de los signos en pugna el Tribunal sostuvo que no obstante el principio general según el cual el cotejo marcario debe realizarse sin desmembraciones, hay una excepción cuando se advierte, como en este caso, una deliberada intención del demandado de obtener un ilegitimo acercamiento para captar clientela. Sobre la base de ese argumento confrontó las partículas IAC con CCIAC y las declaró confundibles. Para ello el Tribunal tomó en cuenta, además de la semejanza de las marcas, el hecho que ambas se aplicaban a cursos de capacitación educativa y que el demandado había utilizado la franquicia de la marca actora.
Además, la Sala consideró que había sido correcta la sentencia al ordenar el cese de uso de las marcas de la demandada, toda vez que ello era la ratificación de la verosimilitud considerada en la medida cautelar que había sido iniciada y concedida con anterioridad al principal y, además, la consecuencia jurídica de la declaración de nulidad de los registros.
En lo que respecta a la indemnización fijada por el juez de primera instancia, la Sala decidió que correspondía elevarla sustancialmente, teniendo en cuenta nuevamente aquí la conducta del demandado, quien era infractor marcario y había incumplido una medida cautelar que le ordenaba cesar en el uso de “CCIAC”.
Por último, la Sala consideró que correspondía hacer lugar a la petición debidamente fundada del actor de que se publicara la sentencia de primera instancia que aquí se confirmaba.
Este fallo pone de manifiesto la visión moralizadora de los jueces argentinos y cómo éstos defienden las marcas registradas y en uso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.