ARTÍCULO

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego sancionó Ley que prohíbe el uso del cianuro y la minería a cielo abierto

16 de Septiembre de 2011
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego sancionó Ley que prohíbe el uso del cianuro y la minería a cielo abierto

El 25 de agosto la Legislatura de Tierra del Fuego sancionó una ley que prohíbe el uso del cianuro, entre otras sustancias, y la explotación de minerales metalíferos a cielo abierto de gran escala. Según el texto de la ley, este listado de sustancias prohibidas podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación “cuando razones técnicas o ambientales así lo sustenten y las sustancias estén identificadas como peligrosas” por autoridades nacionales o internacionales.

Además, la ley sancionada:

(a) Establece que aquellos que poseen concesiones mineras y quienes industrializan o extraen minerales metalíferos al momento de la entrada en vigencia de la ley, tendrán un plazo de 90 días para presentar, ante la autoridad de aplicación, un informe de base indicando cómo adecuarán sus explotaciones a lo requerido por dicha ley. Hasta tanto realicen esta adecuación, deberán suspender su actividad.

(b) Los titulares de concesiones de minas de primera categoría, antes de iniciar la actividad, deben contar con un “seguro o garantía de cobertura” para garantizar la recuperación del ambiente y la recomposición del daño ecológico que pueda generar su actividad.

(c) Se crea un Fondo de Restauración Ambiental, de carácter público, inembargable y no indemnizatorio. Para conformar el Fondo, los concesionarios deberán aportar un monto equivalente al 5% del total de la inversión propuesta, a excepción de los productores artesanales y pequeños, que podrán optar por un seguro de caución. Los aportes que realicen los concesionarios se destinarán a las tareas de restauración y recomposición del ambiente que sean necesarios al cierre de la mina, y permanecerán en el Fondo hasta que el plan de cierre de la actividad sea aprobado por la autoridad. El saldo a favor del concesionario será reintegrado.

(d) La autoridad de aplicación realizará un relevamiento del pasivo ambiental generado con anterioridad a la promulgación de la ley, determinando los niveles de contaminación preexistente. En el caso de autorizaciones de exploración o explotación posteriores a la promulgación de la ley, este relevamiento deberá ser realizado dentro de los 90 días del registro del pedido en Escribanía de Minas. Cuando se detecte contaminación preexistente, se establecerán las responsabilidades que correspondan y se procederá a la restauración ambiental.

(e) La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente será la autoridad de aplicación. Estará a cargo, además, de las tareas de preservación y tutela de los recursos hídricos, realizando controles en todas las etapas de los proyectos sobre minerales metalíferos que afecten cuencas hídricas.

Luego de su aprobación por la Legislatura, el 2 de septiembre del corriente año esta ley fue enviada al Poder Ejecutivo provincial para su examen y promulgación. De acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, si la ley no es vetada por el Poder Ejecutivo dentro de los diez días de recibida, se considerará promulgada (art. 108). Este plazo finaliza el 16 de septiembre. Al cierre de esta edición, el texto aprobado no había sido vetado por el Poder Ejecutivo provincial.