ARTÍCULO

La Justicia mantiene puntos de vista contradictorios sobre los acuerdos de suspensión del contrato de trabajo

2 de Noviembre de 2020
La Justicia mantiene puntos de vista contradictorios sobre los acuerdos de suspensión del contrato de trabajo

Con votos de Graciela Craig y Luis Raffaghelli, el 28 de septiembre la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó abonarle a la trabajadora la diferencia entre el salario que percibía en actividad y la compensación que percibe durante la suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la pandemia de COVID-19. También le ordenó abstenerse de hacer deducciones salariales en adelante hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El acuerdo de suspensión del contrato de trabajo había sido suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Centros de Contacto en los términos del artículo 223 bis LCT (bajo el paraguas del acuerdo marco UIA – CGT) y había sido homologado por el Ministerio de Trabajo. (Expte. 10370/2020, “CARDOZO, GABRIELA NOEMI c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”).

Contrariamente, con votos de Beatriz Ferdman y Néstor M. Rodriguez Brunengo, el 19 de octubre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un caso muy similar, rechazó la medida cautelar solicitada, aunque afirmando únicamente que no se cumplen los requisitos para resolver la cuestión por vía cautelar (que tramita, vale recordar, sin oír a la contraria). De este modo, no se expidió sobre la cuestión de fondo, es decir, la legalidad o no del acuerdo en los términos del artículo 223 bis LCT (Expte. Nº CNT 21040/2020, “TEBES EMMANUEL MATIAS C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”).