ARTÍCULO
La Justicia convalida una vez más la importación de mercaderías sin DJAI
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a convalidar el derecho de una empresa de importar sin la Declaración Jurada Anticipada de Importación correspondiente.
30 de Abril de 2014
En un reciente fallo recaído en la causa “Camozzi Neumática S.A.”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a convalidar el derecho de una empresa de importar sin la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) correspondiente.
La sentencia se da en el marco del incidente por la medida cautelar que había sido otorgada por el juez de primera instancia y que, apelada por el Ministerio de Economía y la Dirección General de Aduanas, fue confirmada por la Cámara.
Concretamente, la medida cautelar apunta a permitir a la empresa a oficializar ciertos despachos de importación y a liberar a plaza cierta mercadería sin que la empresa importadora hubiera obtenido previamente la DJAI.
Para así resolver, la Cámara se remitió a los fundamentos de la sentencia de primera instancia y a los casos “Wabro S.A.” y “Karpatos S.R.L.”, también de Cámara.
En términos generales, la posición del Tribunal se basó en los siguientes puntos:
Éste como los otros fallos en igual sentido de la Cámara son importantes porque, en principio, son decisiones que no son revisables en una instancia posterior por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sentencia se da en el marco del incidente por la medida cautelar que había sido otorgada por el juez de primera instancia y que, apelada por el Ministerio de Economía y la Dirección General de Aduanas, fue confirmada por la Cámara.
Concretamente, la medida cautelar apunta a permitir a la empresa a oficializar ciertos despachos de importación y a liberar a plaza cierta mercadería sin que la empresa importadora hubiera obtenido previamente la DJAI.
Para así resolver, la Cámara se remitió a los fundamentos de la sentencia de primera instancia y a los casos “Wabro S.A.” y “Karpatos S.R.L.”, también de Cámara.
En términos generales, la posición del Tribunal se basó en los siguientes puntos:
- La Secretaría de Comercio Interior nunca explicó las razones de sus “observaciones” a las DJAI presentadas por la empresa importadora.
- El silencio de la Administración en ese sentido se mantuvo por un tiempo que excedía lo establecido legalmente y lo razonable, sin perjuicio de los pedidos de explicaciones presentados por la empresa.
- La demora en la autorización de las DJAI implica en la práctica una prohibición a la importación de mercaderías, sin sustento legal alguno.
- El régimen que crea las DJAI justifica la herramienta en la necesidad de obtener información anticipada que posibilite una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado y que eximir del requisito en un caso como el planteado por la importadora no traería aparejado un perjuicio.
Éste como los otros fallos en igual sentido de la Cámara son importantes porque, en principio, son decisiones que no son revisables en una instancia posterior por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.