La Justicia anula regulación dictada en virtud de la Ley de Abastecimiento
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró nula la Resolución N° 25/2006 de la ex Secretaría de Comercio Interior, sobre comercialización de gas oil, que había sido dictada bajo el texto de la Ley de Abastecimiento anterior a su última reforma.
1. Introducción
El 6 de agosto de 2015 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”), resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (“Shell”) y declaró la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 25/2006 (la “Resolución 25”).
2. Antecedentes
En octubre de 2006, la ex Secretaría de Comercio Interior (la “SCI”) dictó la Resolución 25, mediante la cual se aprobaron normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de gasoil.
La Resolución 25 impuso a las empresas refinadores y a los expendedores de gasoil la obligación de mantener el abastecimiento de dicho combustible a todo el territorio, de acuerdo con los parámetros allí fijados.
Luego de impugnarla en sede administrativa, Shell inició demanda contra el Estado Nacional a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución 25.[i]
Entre otros argumentos, Shell sostuvo que la Resolución 25 implicaba la aplicación de disposiciones de la Ley N° 20.680 (“Ley de Abastecimiento”) que no se encontraban vigentes. Asimismo, dejó planteada la nulidad e inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.
En Primera Instancia, la demanda fue rechazada, con el argumento de que la medida adoptada mediante la Resolución 25 quedaba comprendida dentro de la facultad prevista en el artículo 2°, inciso c), de la Ley de Abastecimiento, que habilitaba a la Administración a dictar “normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”, y que no había sido suspendida por el Decreto N° 2284/1991 (el “Decreto de Desregulación”).
3. El fallo de la Cámara
Al resolver la apelación de Shell, la Cámara revocó el fallo de Primera Instancia e hizo lugar a la demanda.
La Cámara entendió que la medida adoptada por la Resolución 25/06 implicaba en verdad el ejercicio por parte de la SCI de las facultades contempladas en el inciso d) del artículo 2° de la Ley de Abastecimiento habían sido suspendidas por el Decreto de Desregulación. Por lo tanto, la Secretaría de Comercio no contaba con facultades suficientes para imponer las obligaciones mencionadas en el Reglamento.
En su redacción originaria, el artículo 2° habilitaba a la Administración a “[o]bligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación”.
La Cámara consideró que la decisión de la Secretaría de Comercio de imponer una obligación de mantener el abastecimiento de gasoil se subsumía directamente en el referido inciso d) del artículo 2° de la Ley de Abastecimiento. Por lo tanto, implicaba el ejercicio de una facultad que no se encontraba vigente al momento del dictado de la Resolución.
4. Consideraciones
El fallo de la Cámara no se refiere a una regulación dictada bajo la Ley de Abastecimiento vigente (Ley N° 26.991), sino a la que regía con anterioridad (ver “Ya rige la nueva Ley de Abastecimiento” en Marval News N° 143).
Sin embargo, constituye un precedente en el que ha mediado un estricto control judicial de las facultades delegadas en la Ley de Abastecimiento. Por tal motivo, el presente fallo puede tener importancia de cara a la posible aplicación de esta norma en el futuro.
[i] El estudio Marval O’Farrell & Mairal representó a Shell tanto en la impugnación administrativa como en las actuaciones en curso en sede judicial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.