La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción
Un nuevo fallo de la Cámara Federal de Casación Penal declaró imprescriptibles los delitos de corrupción en una causa por sobreprecios.
Recientemente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución que declaró la prescripción de la acción en una causa por sobreprecios en un proceso de contratación estatal y ordenó al Tribunal Oral que, de forma inminente, procediera a realizar el juicio.
En el caso que se inició en 1998, se investiga el pago de, aproximadamente, 120 millones de dólares/pesos en concepto de sobreprecios por parte del Estado Nacional durante el proceso de creación de los sistemas informáticos destinados a la recaudación, en el que se encuentran acusados ejecutivos de una reconocida empresa multinacional de tecnología y exfuncionarios del Gobierno argentino.
En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal N° 3 de Capital Federal declaró extinta la acción por prescripción, en virtud del paso del tiempo, al entender que el caso se encontraba alcanzado por la garantía de plazo razonable. Por lo tanto, sobreseyó a los imputados en la causa.
La resolución fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción ─presentada como parte querellante─ ante la Cámara de Casación Federal, cuyo pronunciamiento revocó la sentencia de primera instancia. Al resolver en este sentido, la Sala IV de Casación, en dos votos diferentes, sostuvo que:
- La fijación de audiencia del juicio oral interrumpe el curso de la prescripción (voto del juez Hornos).
- Los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultan imprescriptibles (voto del juez Gemignani).
Finalmente, ante el recurso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló el decisorio por falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.
En esta oportunidad, el juez Gemignani mantuvo su criterio respecto a la imprescriptibilidad de esta clase de delitos, y el juez Hornos, en cumplimiento de lo dispuesto por la CSJN, añadió a sus fundamentos que, por aplicación directa e interpretación literal ─en la que hace hincapié─ del artículo 36 de la Constitución Nacional, resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
El artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece, de modo literal, que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático y, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del mismo artículo, los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso, concluyó que, a partir de esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría concluido en enriquecimiento en perjuicio del Estado Nacional. Por ello, se resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse, en forma urgente, el debate oral y público. Así, se adhirió al criterio del juez Gemignani y se logró, de esta manera, la mayoría de fundamentos entre los votos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.