La IGJ Restablece Mayores Controles a Sociedades Constituidas en el Extranjero
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 21 de febrero de 2020, entró en vigencia la Resolución General IGJ N° 2/2020 que deroga la flexibilización del régimen dispuesto en 2018 en materia de sociedades constituidas en el extranjero y restablece los mayores controles que regían previamente.
Adicionalmente, la Resolución extiende a los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero (bajo los supuestos de los artículos 118 párrafo tercero y 123 de la Ley General de Sociedades) la obligación de constituir una garantía similar a la exigida a los administradores de sociedades locales.
La Resolución anticipa que se ha iniciado un proceso de revisión del régimen normativo actual, con miras a la aprobación de un nuevo texto ordenado de las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ).
(i) Sociedades constituidas en el extranjero
Las siguientes son las principales disposiciones cuya vigencia se restablece:
(a) Requisitos para la registración inicial ante IGJ:
- Acreditación de que la actividad principal de la sociedad extranjera se desarrolla efectivamente fuera del país, mediante la existencia en el extranjero de agencias, sucursales o representaciones, titularidad de participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública, titularidad de activos fijos no corrientes, entre otros.
- Individualización de sus socios;
- Acreditación de que la sociedad no tiene, en su lugar de incorporación, restringido el desarrollo de sus actividades;
(b) Prohibición de registrar sociedades “off shore”, las que excepcionalmente se podrán registrar como vehículos de inversión.
(c) Facultad de la IGJ de solicitar documentación ampliatoria tendiente a acreditar las condiciones patrimoniales de sociedades constituidas en jurisdicciones consideradas no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra lavado de activos y financiación del terrorismo.
(d) Cumplimiento con el régimen informativo anual, a fin de demostrar que la sociedad extranjera continúa desarrollando su actividad principal fuera del país y de proporcionar información actualizada en relación con sus accionistas.
(e) Facultad de la IGJ de revisar la calificación de actos aislados realizados por sociedades constituidas en el extranjero, casos en los que puede demandar, de corresponder, la registración de la sociedad extranjera interviniente.
(ii) Garantía de los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero
Los representantes de sociedades inscriptas en los términos del artículo 118 párrafo tercero y 123 de la Ley General de Sociedades deben mantener vigente una garantía similar a la aplicable a los administradores titulares de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales, por lo que en la actualidad el monto de la garantía ascenderá a ARS 500.000.
Los representantes de sociedades extranjeras que soliciten su inscripción como tales deberán acreditar la constitución de la garantía. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán acreditar la constitución de la garantía con la primera presentación que deban realizar en cumplimiento del régimen informativo anual antes referido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.