La IGJ avanza en la digitalización de trámites
La nueva resolución elimina las copias en papel y habilita la inscripción y remisión electrónica de trámites en formato digital.
El 2 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5/2026 de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “Resolución”), que establece un nuevo procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción en soporte digital. La Resolución elimina la obligación de presentar copias en papel del instrumento original y habilita la remisión electrónica de la documentación inscripta al interesado a través de la plataforma digital habilitada por la IGJ.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la nueva Resolución:
- Eximición de copias. Se elimina la obligación de acompañar copias simples o de margen ancho prevista en el artículo 35 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 15/2024. El instrumento original deberá presentarse conforme las formalidades del artículo 34 de dicha norma, pero ya no será necesario adjuntar reproducciones adicionales.
- Plancha de inscripción digital. Practicada la inscripción, la IGJ generará la plancha de inscripción en soporte digital, con los documentos inscriptos embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente. La plancha constituye la constancia del acto registral y tiene plena eficacia jurídica en los términos del artículo 11 de la Ley N° 25.506.
- Remisión electrónica. La plancha será remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada (TAD, con la CUIT asociada), eliminándose la obligación de concurrencia presencial para el retiro del instrumento inscripto.
- Protocolo digital. Las planchas de inscripción generadas bajo este procedimiento serán protocolizadas de conformidad con el artículo 43, último párrafo, de la Resolución General IGJ N° 15/24, sin necesidad de soporte papel.
- Resoluciones Particulares en soporte electrónico. Cuando el Cronograma incorpore actos que requieran resoluciones particulares del Inspector General, estas serán emitidas en soporte electrónico con firma digital, conforme lo previsto en la Ley N° 25.506.
- Datos del autorizado. El profesional dictaminante deberá consignar en el formulario de actuación: (i) nombre y apellido o denominación social del destinatario; (ii) CUIT del destinatario asociado a la plataforma digital habilitada; y (iii) correo electrónico alternativo para la subsanación de eventuales inconsistencias.
Implementación gradual
La nueva modalidad se aplicará en forma gradual a los sujetos y actos registrables que se incorporen al Cronograma de Implementación, publicado y actualizado en el sitio web oficial de la IGJ. Los trámites no incorporados al Cronograma continuarán rigiéndose íntegramente por el procedimiento previsto en la Resolución General IGJ N° 15/2024.
El cronograma inicial establece las siguientes fechas de incorporación:
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Acto registrable |
Tipo de sujeto |
Fecha de incorporación |
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Constitución de sociedades (Ley N° 19.550) |
Todos los tipos societarios |
08/06/2026 |
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Autorización para funcionar de entidades civiles |
Asociaciones civiles y fundaciones |
16/06/2026 |
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Inscripciones relativas a contratos |
Contratos de fideicomisos, contratos asociativos, etc. |
22/06/2026 |
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Reformas de entidades civiles e inscripción de autoridades de entidades civiles |
Asociaciones civiles y fundaciones |
29/06/2026 |
Vigencia
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.