ARTÍCULO

La IGJ avanza en la digitalización de trámites

La nueva resolución elimina las copias en papel y habilita la inscripción y remisión electrónica de trámites en formato digital.

4 de Junio de 2026
La IGJ avanza en la digitalización de trámites

 

El 2 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5/2026 de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “Resolución”), que establece un nuevo procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción en soporte digital. La Resolución elimina la obligación de presentar copias en papel del instrumento original y habilita la remisión electrónica de la documentación inscripta al interesado a través de la plataforma digital habilitada por la IGJ.

Se trata de la quinta resolución general de la nueva gestión de la IGJ, que profundiza el proceso de reforma normativa iniciado con la simplificación de la inscripción de directores (Resolución General IGJ N° 1/2026), la apertura de la consulta pública (Resolución General IGJ N° 2/2026), la simplificación del régimen de administradores societarios (Resolución General IGJ N° 3/2026) y la desburocratización del régimen de sociedades extranjeras (Resolución General IGJ N° 4/2026).
 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la nueva Resolución:

  1. Eximición de copias. Se elimina la obligación de acompañar copias simples o de margen ancho prevista en el artículo 35 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 15/2024. El instrumento original deberá presentarse conforme las formalidades del artículo 34 de dicha norma, pero ya no será necesario adjuntar reproducciones adicionales.
  2. Plancha de inscripción digital. Practicada la inscripción, la IGJ generará la plancha de inscripción en soporte digital, con los documentos inscriptos embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente. La plancha constituye la constancia del acto registral y tiene plena eficacia jurídica en los términos del artículo 11 de la Ley N° 25.506.
  3. Remisión electrónica. La plancha será remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada (TAD, con la CUIT asociada), eliminándose la obligación de concurrencia presencial para el retiro del instrumento inscripto.
  4. Protocolo digital. Las planchas de inscripción generadas bajo este procedimiento serán protocolizadas de conformidad con el artículo 43, último párrafo, de la Resolución General IGJ N° 15/24, sin necesidad de soporte papel.
  5. Resoluciones Particulares en soporte electrónico. Cuando el Cronograma incorpore actos que requieran resoluciones particulares del Inspector General, estas serán emitidas en soporte electrónico con firma digital, conforme lo previsto en la Ley N° 25.506.
  6. Datos del autorizado. El profesional dictaminante deberá consignar en el formulario de actuación: (i) nombre y apellido o denominación social del destinatario; (ii) CUIT del destinatario asociado a la plataforma digital habilitada; y (iii) correo electrónico alternativo para la subsanación de eventuales inconsistencias.


Implementación gradual

La nueva modalidad se aplicará en forma gradual a los sujetos y actos registrables que se incorporen al Cronograma de Implementación, publicado y actualizado en el sitio web oficial de la IGJ. Los trámites no incorporados al Cronograma continuarán rigiéndose íntegramente por el procedimiento previsto en la Resolución General IGJ N° 15/2024.

El cronograma inicial establece las siguientes fechas de incorporación:

Acto registrable

Tipo de sujeto

Fecha de incorporación

Constitución de sociedades (Ley N° 19.550)

Todos los tipos societarios

08/06/2026

Autorización para funcionar de entidades civiles

Asociaciones civiles y fundaciones

16/06/2026

Inscripciones relativas a contratos

Contratos de fideicomisos, contratos asociativos, etc.

22/06/2026

Reformas de entidades civiles e inscripción de autoridades de entidades civiles

Asociaciones civiles y fundaciones

29/06/2026

 

Los expedientes iniciados con anterioridad podrán acogerse al nuevo procedimiento si el interesado lo solicita expresamente al contestar una vista, constituyendo domicilio conforme el artículo 4° de la Resolución.
 

Vigencia

La Resolución entrará en vigencia el 3 de junio de 2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.