La CSJN reduce intereses en USD a obligaciones aduaneras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable la tasa de interés del 3 % mensual sobre obligaciones tributarias aduaneras expresadas en USD.
El 23 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en “Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA” que la tasa de interés resarcitorio del 3 % mensual −equivalente al 36 % anual− prevista en la Resolución 841/2010 resultaba inaplicable a las obligaciones tributarias aduaneras. La norma estuvo vigente hasta el año 2019.
El límite previsto en el artículo 794 del Código Aduanero establece que la tasa debía guardar correspondencia con la tasa de interés aplicable a obligaciones expresadas en la misma moneda. La CSJN consideró que esa tasa era desproporcionada y no guardaba relación con las tasas aplicadas a deudas en moneda extranjera en el momento en que se fijó.
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