ARTÍCULO

La Corte Suprema de Justicia no adhirió al criterio de la Procuración General de la Nación de considerar nulos los actos administrativos de rechazo a reorganizaciones societarias

La Procuración General de la Nación había emitido un dictamen en la causa “Grupo Posadas S.A.”, en el cual consideró que el acto administrativo dictado por la Administración Federal de Ingresos Públicos que rechazó la reorganización societaria resultaba nulo por tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento seguido para su dictado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó tal criterio.

29 de Abril de 2016
La Corte Suprema de Justicia no adhirió al criterio de la Procuración General de la Nación de considerar nulos los actos administrativos de rechazo a reorganizaciones societarias

Los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias prevén un régimen especial en dicho gravamen para los casos de reorganización societaria, en tanto se cumplan ciertos requisitos sustantivos y formales. En esencia, se establece que los resultados que pudieran derivar de dichas reorganizaciones no resultan gravados, y los atributos fiscales son susceptibles de ser trasladados de las empresas antecesoras a las continuadoras.

En el marco de la reorganización societaria llevada a cabo por Grupo Posadas S.A., el contribuyente comunicó dicha reorganización a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), que la rechazó al entender que la reorganización no encuadraba dentro del concepto –escisión o fusión– de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario.

El contribuyente inició demanda ante la justicia a fin de revocar el acto administrativo de rechazo, obteniendo sentencia favorable en primera instancia y en contra en la segunda instancia, lo que dio lugar a que interponga recurso extraordinario a fin de que actúe el máximo Tribunal.

Previo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) la Procuración General de la Nación emitió un dictamen[i] en el cual señaló que el impuesto a las ganancias es determinado y abonado por los contribuyentes mediante la confección de las respectivas declaraciones juradas, que son las únicas aptas para ser impugnadas por el Fisco, conforme el procedimiento de determinación de oficio previsto en los artículos 16, 17 y concordantes de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.

Por lo tanto, el acto dictado por la AFIP de mero “rechazo” y sus posteriores confirmaciones en sede administrativa, a criterio de la Procuración, no produjeron –ni eran aptos de producir- efecto jurídico alguno en orden a cuestionar la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

En base a ello concluyó en la nulidad de la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud de reorganización, al tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado.

Sin embargo, la CSJN en su sentencia[ii] no compartió el criterio expuesto por la Procuradora Fiscal. A tal fin, señaló que no se advertía que las circunstancias señaladas en el dictamen hubieran producido lesión alguna al derecho de defensa del contribuyente ni que el Fisco Nacional se encuentre limitado a dar respuesta a las solicitudes formuladas con el objeto de que se inscriba una reorganización empresaria únicamente por la vía del procedimiento de determinación de oficio. Asimismo, indicó que el criterio de la Procuradora implicaría postergar indefinidamente la decisión de la controversia existente entre las partes acerca de si la reorganización societaria se adecua a los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La solución propuesta por la Procuración estaría buscando evitar la duplicidad de causas, sugiriendo a la AFIP que se abstenga de dictar actos de rechazo de reorganizaciones y active directamente -si esa fuera su pretensión- los procedimientos de determinación de oficio de los gravámenes pertinentes. No obstante, la CSJN no siguió tal criterio, con lo cual los contribuyentes deberán seguir litigando ante la justicia en lo contencioso administrativo para impugnar el acto de rechazo a la reorganización y ante el Tribunal Fiscal de la Nación para impugnar las determinaciones de oficio que eventualmente se dictaran como consecuencia de dicho rechazo.

[i] “Grupo Posadas S.A. c/ AFIP-DGI s/ demanda contenciosa administrativa”, dictamen de fecha 29 de mayo de 2015.

[ii][ii] “Grupo Posadas S.A. c/ AFIP – DGI s/ Demanda Contenciosa”, sentencia del 12 de abril de 2016.