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La Corte Suprema considera constitucionales a los Certificados de Importación

En el caso “El Brujo” la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó los procedimientos de licencias no automáticas de importación establecidos por el Poder Ejecutivo, pero dejó abierta la posibilidad de que los tribunales puedan dispensar al importador de la obtención del Certificado de Importación si, en cada caso concreto, estos presentan prueba suficiente del daño sufrido que justifique la declaración de inconstitucionalidad.
30 de Noviembre de 2012
La Corte Suprema considera constitucionales a los Certificados de Importación

En 2004, la Argentina estableció un procedimiento de licencia no automática de importación para ciertos productos textiles al requerirle al importador la obtención de un Certificado de Importación de Productos Textiles previo a su importación. El Certificado de Importación de Productos Textiles abarcaba productos en 29 posiciones arancelarias cuando fue introducido. Luego del Certificado de Importación de Productos Textiles, se establecieron los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar en 2004, y de Calzado (CIC) y Juguetes (CIJ) en 2005. La cantidad de Certificados de Importación y de posiciones arancelarias cubiertas por los mismos fue incrementándose con el tiempo. Actualmente, existen 18 certificados de importación que abarcan productos clasificados en alrededor de 650 posiciones arancelarias.

Los importadores de productos sujetos a Certificados de Importación enfrentan demoras excesivas dado que las autoridades pueden llegar a demorar meses desde que se solicita la emisión del Certificado de Importación hasta que efectivamente se otorga el mismo, incluso cuando toda la información y documentación necesaria ha sido debidamente presentada. En muchos casos, las autoridades directamente no toman ninguna decisión sobre la solicitud del importador. A medida que aumentaron los productos sujetos a Certificados de Importación y las demoras se incrementaron, los Certificados de Importación se convierten en una preocupación central para un mayor número de importadores. Muchos de ellos han iniciado reclamos judiciales a efectos de buscar una solución a esta situación. Los importadores han planteado estrategias y cursos de acción diversos para obtener de los tribunales autorizaciones para poder importar sus productos sin el Certificado de Importación. Los tribunales, de manera casi unánime, han receptado los reclamos de los importadores y otorgaron medidas cautelares permitiendo a los importadores importar el producto sin el requisito del Certificado de Importación.
Hasta ahora, la Corte Suprema no se había expedido sobre esta situación. Sin embargo, recientemente, la Corte Suprema en el caso “El Brujo” ratificó los procedimientos de licencias no automáticas de importación en una decisión que podría incrementar la carga probatoria para los importadores que busquen obtener un remedio judicial. La Corte Suprema sostuvo que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC otorga el derecho a cualquier país miembro a imponer licencias no automáticas para establecer restricciones cuantitativas en las importaciones y que los requisitos para obtener el Certificado de Importación para juguetes, en este caso, no eran difíciles de cumplir. Desde el punto de vista de la Corte Suprema, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que el importador sufrió daños significativos como resultado de la demora en obtener los Certificados de Importación pero el importador no presentó prueba del daño aludido. La Corte Suprema consideró que la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fue arbitraria porque declaró la inconstitucionalidad de normas que están dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y que establecen requisitos que no son gravosos, sin la prueba efectiva de daños sufridos por el importador que prueben la desproporción de las normas.

La decisión de la Corte Suprema sosteniendo que los Certificados de Importación son legítimos reduce el margen de los tribunales para relevar al importador de la obtención del Certificado de Importación. Sin embargo, la Corte Suprema no ha eliminado totalmente la posibilidad de que los tribunales puedan dispensar al importador de la obtención del Certificado de Importación si, en cada caso concreto, estos presentan prueba suficiente del daño sufrido que justifique la declaración de inconstitucionalidad. Como consecuencia de esta decisión, es de esperar que a los importadores les resulte más difícil obtener una resolución favorable en caso de demoras en la emisión de los Certificados de Importación.