ARTÍCULO

La Comisión Nacional de Valores promueve proyectos de infraestructura y economía real

La Comisión Nacional de Valores aprobó un nuevo régimen para potenciar el financiamiento de proyectos vinculados al desarrollo y fortalecimiento de la economía real.

7 de Septiembre de 2021
La Comisión Nacional de Valores promueve proyectos de infraestructura y economía real

Con el objetivo de promover mejoras regulatorias que aumenten el financiamiento de proyectos de infraestructura o proyectos con impacto en la economía real, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó un nuevo régimen aplicable a fondos comunes de inversión para el financiamiento de la infraestructura y la economía real, por medio de la Resolución General N° 897 del 6 de agosto de 2021.

El anteproyecto de la Resolución General había sido sometido a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general por medio de la Resolución General CNV N° 891.

El régimen actual pasará a denominarse “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el financiamiento de la infraestructura y la economía real” y amplía el alcance de los fondos.

Este constituye una revisión del “Régimen Especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura”, instaurado por la Resolución General CNV N° 568 del 2010, que fue incorporada al Texto Ordenado 2013 sin modificaciones.

La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones, referidas al régimen especial para la constitución de los fondos:

  • En relación con los activos elegibles para la constitución de estos fondos, el haber del fondo deberá invertirse en (i) valores negociables cuyo objeto de financiamiento se encuentre destinado, al menos en un 75 %, al desarrollo y/o inversión directa o indirecta de proyectos productivos con impacto en la economía nacional (activos de destino específico) y (ii) valores negociables cuyo objeto de financiamiento se encuentra destinado parcialmente a las actividades mencionadas en el punto anterior, sin alcanzar el porcentaje indicado (activos multidestino).
  • La inversión total en activos multidestino no podrá superar el 45 % del haber del fondo.
  • Se admite la inversión en cuotapartes de fondos cerrados cuyo objetivo de inversión sea compatible con este régimen y sean administrados por otra sociedad gerente de hasta un 10 % del haber del fondo.
  • Se prevé un plazo de 365 días corridos, contados a partir del lanzamiento del fondo, para la conformación definitiva de la cartera de inversión.
  • Se prevé un plazo de preaviso, que no podrá superar los 25 días hábiles, para solicitar el rescate de cuotapartes, como así también un plazo más prolongado para hacer efectivo el pago del rescate, el cual no podrá exceder los 10 días hábiles.

Finalmente, la Resolución actualiza referencias normativas y establece pautas de adecuación para los fondos existentes al momento de la entrada en vigencia de sus disposiciones.