La Comisión Argentina de Defensa de la Competencia restringe la eliminación de los descuentos durante el receso navideño
1. Introducción
El 19 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) dictó una medida preventiva en los términos del artículo 35 de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “LDC”) respecto de la industria de indumentaria.
La Comisión ordenó a las empresas de indumentaria más importantes mantener las condiciones de comercialización y los descuentos que han ofrecido durante el año 2009 con el fin de evitar un aumento de los precios minoristas durante el mes de diciembre de 2009, cuando las ventas tienden a aumentar debido al receso navideño. La decisión también fue notificada a los centros comerciales donde se encuentran las tiendas de indumentaria y a los bancos que emiten las tarjetas de crédito necesarias para tener acceso a los descuentos.
2. Antecedentes
Durante el año 2009, y debido a la crisis mundial que impactó el consumo, las empresas argentinas de indumentaria han ofrecido importantes descuentos a los consumidores para aumentar las ventas. El esquema de descuentos se implementó con los centros comerciales donde se encuentran las tiendas de indumentaria y con los bancos que emiten las tarjetas de crédito necesarias para obtener los descuentos.
El 5 de noviembre de 2009 la Comisión inició una investigación sobre las condiciones de competencia en la industria argentina de indumentaria, basándose en un artículo publicado en uno de los diarios más importantes de la Argentina. El artículo indicaba que las principales empresas de indumentaria tenían previsto dejar de conceder los descuentos ofrecidos durante el 2009.
La Comisión señaló que los descuentos ofrecidos durante el año 2009 tuvieron un impacto positivo en los consumidores, ya que resultaron en una reducción en el precio que los consumidores pagan por los productos de indumentaria en la Argentina.
Según los artículos, los directivos de las empresas de indumentaria habían estado en contacto con el fin de organizar reuniones entre ellos para ponerse de acuerdo respecto a una estrategia coordinada para detener la concesión de los descuentos ofrecidos a los consumidores para la comprar de indumentaria durante el año 2009. Las principal razón para dicha decisión habría sido que las empresas de indumentaria consideraban que tales descuentos eran innecesarios en este período del año porque las ventas tienden a aumentar, a pesar de los precios.
Con el fin de evitar el daño que esas prácticas coordinadas tendrían sobre los consumidores durante el receso navideño, la Comisión decidió investigar las conductas adoptadas por las empresas de indumentaria involucradas en las supuestas conductas.
La Comisión cuestionó la legalidad del supuesto acuerdo celebrado entre las empresas de indumentaria y declaró que las prácticas coordinadas podrían perjudicar a la competencia. Asimismo, hizo hincapié en que los precios deben resultar de una competencia efectiva y no de los acuerdos entre competidores.
De conformidad con el artículo 35 de la LDC, la Comisión tiene la capacidad de emitir, durante el curso de una investigación, medidas preventivas estableciendo el cumplimiento de determinadas condiciones u ordenando el cese de una conducta anticompetitiva, cuando dicha conducta tiene la potencialidad para dañar la competencia. La Comisión consideró que en este caso se demostró el debido cumplimiento de los requisitos necesarios para adoptar una medida preventiva de conformidad con el artículo 35 de la LDC.
A fin de garantizar el cumplimiento de la medida preventiva, la Comisión también ordenó notificar la decisión a los centros comerciales y los bancos que participaron en la implementación del esquema de descuentos
3. Conclusión
La medida preventiva evidencia que la Comisión está aplicando vigorosamente las disposiciones de la LDC con el fin de evitar cualquier posible comportamiento anticompetitivo.
Los fundamentos jurídicos citados por la Comisión parecen no ser suficientes para dictar una medida preventiva, ya que la medida preventiva fue emitida exclusivamente sobre la base de un artículo publicado en un diario que informaba sobre ciertas prácticas coordinadas entre las empresas de indumentaria.
Por último, debe tenerse en cuenta que la competencia de la Comisión para emitir este tipo de medidas preventivas ha sido recientemente cuestionado por los tribunales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.