ARTÍCULO

La CNV reguló el procedimiento para la refinanciación de deudas

La Comisión Nacional de Valores reglamentó los requisitos para el cumplimiento de la oferta pública en el marco de la refinanciación de deudas mediante canje y/o integración en especie.

3 de Noviembre de 2020
La CNV reguló el procedimiento para la refinanciación de deudas

El 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 861 que incorpora la sección V del Capítulo IV del Título IV sobre refinanciación de deudas mediante canje y/o integración en especie. Esta fue resultado de la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, instaurado por la Resolución General 849 el 23 de septiembre de 2020.

En su más nueva resolución, la CNV estableció que las emisoras podrán refinanciar deudas mediante una oferta de canje o integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables (ON). En ambos casos, podrá hacerse por medio de canje o por integración con ON previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, en la medida que:

 

  • la nueva emisión resulte suscripta por acreedores cuyas ON sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no supere el 30% del monto total efectivamente colocado.

 

  • que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante integración en especie con ON originalmente colocadas por oferta pública y listado en mercados autorizados por la CNV.

 

Asimismo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

  • Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los últimos estados financieros publicados en la Autopista de Información Financiera.

 

  • El ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.

 

  • Una vez terminado el proceso, las ON privadas y/o créditos recibidos en virtud de la suscripción quedarán cancelados.

 

  • En los prospectos y/o suplementos de prospecto se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad de la acreencia ante el colocador.

 

  • En casos de sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a integrar.

 

En el caso de refinanciación o reestructuración en virtud de un acuerdo preventivo implementado a través de un acuerdo preventivo extrajudicial o de un concurso preventivo, si las ON a refinanciarse o reestructurarse hubiesen sido colocadas por oferta pública dando cumplimiento a las normas de CNV, entonces se considerará que las nuevas ON ofrecidas en canje serán colocadas por oferta pública.  Para el caso de canje de nuevas ON con valores negociables privados o sin oferta pública o integración en especie, se tendrá por cumplido el requisito de oferta pública siempre y cuando se cumplan las condiciones detalladas precedentemente.