La CNV propone regular los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados a Inversores Calificados
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución N° 765 para solicitar al público comentarios sobre la regulación propuesta relativa a los Fondos Comunes de Inversión que estén destinados exclusivamente a Inversores Calificados. La fecha límite para presentar comentarios fue el 31 de octubre de 2018.
La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General N° 765, llamó a consulta pública sobre la regulación relativa a la constitución, funcionamiento y operatoria de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados (“Fondos para Inversores Calificados”). El público puede realizar comentarios hasta el 31 de octubre de 2018. La siguiente es la regulación de los Fondos para Inversores Calificados propuesta por la CNV.
(a) Inversores calificados. Solamente los inversores calificados, como se los define en la Resolución General N° 761/2018, podrán invertir en los Fondos para Inversores Calificados (ver "La CNV modifica la definición de inversor calificado"). Los agentes que actúen en las respectivas colocaciones deberán verificar el cumplimiento con estos requisitos por parte de los potenciales suscriptores.
(b) Exención de la limitación a la inversión en activos extranjeros. Los Fondos para Inversores Calificados no deberán cumplir con la limitación impuesta por el artículo 6 de la Ley N° 24.083, según el cual los fondos comunes de inversión abiertos deben invertir, como mínimo, un 75 % en activos emitidos y negociados en la Argentina. Sin embargo, las inversiones de Fondos para Inversores Calificados en el exterior deberán realizarse en instrumentos financieros y/o valores negociables que cuenten con autorización de oferta pública por el organismo de control del país correspondiente, que deberá ser un país que (i) sea considerado cooperante, conforme al listado preparado por la AFIP bajo el inciso b) del artículo 2 del Decreto N° 589/2013; y (ii) que no sean considerados como no cooperantes ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
(c) Pautas y límites de inversión. Los Fondos para Inversores Calificados deberán cumplir, además, con los siguientes límites y pautas de inversión:
- No se podrán adquirir valores negociables emitidos por la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria del fondo.
- Las inversiones en valores negociables de una misma emisora o de emisoras pertenecientes al mismo grupo económico no podrán superar el 40 % del patrimonio del fondo.
- Las inversiones en valores emitidos por la entidad controlante de la Sociedad Gerente, y por las afiliadas y vinculadas de aquella, no podrán superar el 2 % del capital o del pasivo obligacionario de la controlante.
- Las inversiones en activos que representen el capital social de una emisora no podrán representar más del 20 % del capital social de dicha emisora, y las inversiones en obligaciones negociables no podrán representar más del 20 % del pasivo total de la emisora de que se trate, en ambos casos, según el último balance anual o trimestral conocido.
- En el caso de inversiones en títulos de deuda pública emitidos en iguales condiciones de emisión –es decir, distintas series de un mismo título donde solo cambie la fecha de emisión– por el Estado nacional, provincial o municipal, no podrán superar el 40 % del patrimonio neto del fondo.
- Por último, podrán estar depositados en entidades financieras del exterior con los recaudos fijados en el parágrafo (b) hasta el 100 % del patrimonio neto del Fondo.
(d) Inversión en otros Fondos Comunes de Inversión. Los Fondos para Inversores Calificados podrán invertir en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión abiertos, ya sean locales o extranjeros, siempre y cuando se verifique que la política de inversión, liquidez, diversificación, endeudamiento y rescate de dichos fondos objeto de inversión resulte consistente con la de ese fondo y, además, se cumpla con las siguientes pautas de inversión:
- Se podrá invertir hasta el 40 % del patrimonio neto del fondo en cuotapartes emitidas por un mismo Fondo Común de Inversión Abierto registrado en el país.
- Se podrán adquirir cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos registrados en el exterior que cumplan con los requisitos mencionados en el parágrafo (b).
- En el caso en que se prevea la inversión exclusiva en cuotapartes de un Fondo extranjero, deberá preverse tal situación en el Reglamento de Gestión, junto con el régimen de honorarios, comisiones y gastos del fondo objeto de inversión.
- La inversión en Fondos Comunes de Inversión Cerrados, ya sean locales o extranjeros, está limitada al 25 % del patrimonio neto del fondo.
En los casos indicados en los párrafos precedentes, la Sociedad Gerente deberá procurar un adecuado mecanismo de difusión, entre sus cuotapartistas, del régimen de honorarios, comisiones y gastos correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión objeto de inversión.
(e) Endeudamiento. El Reglamento de Gestión deberá establecer el límite de endeudamiento de estos fondos, que no podrá superar su patrimonio neto.
Aplicarán, supletoriamente, las disposiciones generales aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.