La CNV propone profundizar reformas en el régimen de colocación de Fondos Comunes de Inversión
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución N° 768 para solicitar al público comentarios sobre la modificación propuesta al régimen de colocación de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior. La fecha límite para presentar los comentarios es el 10 de diciembre de 2018.
Mediante la Resolución General N° 748, publicada el día 22 de junio de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo ciertas modificaciones al régimen de colocación de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (ver FCI abiertos: Ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes). Ahora, mediante la Resolución General N° 768 (la “Resolución”), llamó a consulta pública sobre la modificación propuesta por la CNV a la regulación relativa a la colocación de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior. El público puede realizar comentarios hasta el 10 de diciembre de 2018. A continuación, se detallan las modificaciones propuestas por la CNV.
En primer lugar, la Resolución propone introducir en las Normas[1] una excepción para la colocación de cuotapartes a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, según la cual la suscripción de las cuotapartes se considerará realizada con la recepción, por parte del correspondiente Custodio, de una orden irrevocable de suscripción, debiendo producirse la disponibilidad efectiva de los fondos correspondientes dentro de las 72 horas de recibida dicha orden. Este mecanismo se contrapone al resto de los casos, donde las suscripciones se consideran realizadas el día en que efectivamente se produzca la disposición de los fondos. Asimismo, se establece que, en uno y otro caso, se deberán respetar los principios de igualdad de trato entre cuotapartistas y de transparencia.
Similarmente, para la determinación de la cantidad de cuotapartes suscripta por cada cuotapartista en el caso de la colocación de cuotapartes en el exterior, para la determinación del valor en base al cual se determina la cantidad de cuotas, se utilizará la fecha de la recepción de la orden irrevocable de suscripción por parte del Custodio. Por otra parte, la regla general para los demás casos establece que la cantidad de cuotas se determinará dividiendo el monto aportado por el valor correspondiente de la cuotaparte del día de la efectivización de la suscripción, es decir, del día en el que los fondos para la suscripción sean puestos a disposición por quien suscribe dichas cuotas.
Finalmente, a través de la Resolución, se propone que, en el caso de colocación de cuotapartes en el exterior, las cuotapartes sean emitidas y registradas contra la recepción de la orden irrevocable de suscripción por parte del Custodio, mientras que, para los demás casos, la regla general es que las cuotapartes se emiten y registran únicamente contra el pago total del precio de suscripción. La CNV deberá determinar el procedimiento a seguir en el caso en que el Custodio reciba la orden irrevocable de suscripción, pero los fondos necesarios (o al menos la totalidad de los mismos) no sean puestos a disposición dentro de las 72 horas.
[1] Apartado 2.1 del Capítulo 3 del “Texto Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo”, del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las Normas (N. T. 2013 y modificatorias).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.