La CNV propone lineamientos para que los mercados puedan celebrar contratos con sistemas informáticos
El proyecto incorpora lineamientos para que los mercados puedan celebrar contratos con herramientas o sistemas informáticos conforme lo dispuesto por la Ley de Financiamiento Productivo.
En fecha 2 de junio de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 933 propuso un proyecto de resolución para establecer los lineamientos bajo los cuales los mercados bajo su competencia podrán celebrar contratos con sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación respecto de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
El Proyecto propone incorporar las pautas generales para estos sistemas informáticos, de las que destacan las siguientes:
- Los mercados deban informar a través de la Autopista de la Información Financiera la fecha de suscripción, plazo de vigencia e identificación del sistema informático y términos contractuales del convenio dentro de los dos días de suscripción.
- Los sistemas informáticos estén limitados en forma exclusiva al ámbito del mercado de capitales regulado por la CNV.
- Los mercados deban reglamentar el régimen informativo que los sistemas informáticos deberán mantener con estos, el cual también deberá ser aprobado por la CNV.
- Previo a la negociación de las facturas de crédito electrónicas, las empresas MiPyMEs que interactúen con los sistemas informáticos contemplados deben suscribir el convenio de apertura de cuenta de clientes con un agente de liquidación y compensación.
- La custodia y pago al vencimiento de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs negociadas a través de estos sistemas informáticos deba realizarse a través de un agente depositario central de valores negociable.
Asimismo, el Proyecto propone precisar los límites de las actividades llevadas a cabo por de los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes de depósito colectivo y los agentes de custodia, registro y pago, a los fines de determinar el alcance de sus respectivos ámbitos de actuación y el ejercicio de las facultades de control y fiscalización por parte de la CNV.
En este sentido, se limita la actuación de los agentes mencionados exclusivamente al ámbito del mercado de capitales, no pudiendo estos actuar en ámbitos y/o con sujetos y/o con instrumentos que, por sus características y condiciones, requieran de la previa autorización de la CNV y no cuenten con la misma, excluyendo la actividad relativa al registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral.
Finalmente, de aprobarse el Proyecto, se actualizarán los regímenes informativos de dichos agentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.