La CNV modificó el marco normativo aplicable a las plataformas de financiamiento colectivo
Los cambios introducidos por CNV modifican la normativa aplicable a las PFC e incluyen una actualización de los requerimientos patrimoniales.
El 23 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 942, mediante la cual se actualizaron algunos aspectos normativos que resultan aplicables a las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC).
La Resolución registra como antecedente el anteproyecto propuesto en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, difundido el 24 de febrero de 2022, mediante la Resolución General N° 922 de la CNV (ver nuestro comentario aquí).
Dentro de las principales modificaciones, se destacan principalmente las siguientes:
- Las PFC deberán contar con un patrimonio neto mínimo integrado (neto de inversiones en proyectos de financiamiento colectivo) por un monto equivalente a 65.350 unidades de valor adquisitivo (UVA) actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), en lugar del patrimonio neto mínimo requerido previamente de $250.000.
- A los fines de gestionar, custodiar y administrar los fondos suscriptos para cada proyecto, la PFC deberá contratar los servicios de un Fiduciario Financiero inscripto en la CNV o de un Proveedor de Servicios de Pago debidamente autorizado por el BCRA.
- Las PFC y sus responsables pueden suscribir hasta el 10 % de cada proyecto de financiamiento colectivo. En caso de participar en un proyecto deberán informar su participación a los potenciales inversores e indicar el monto de su participación en dicho proyecto.
- Si se suscribe al menos el 80 % de los fondos originalmente previstos para un proyecto, el emprendedor podrá decidir la continuidad del proyecto sin requerir la conformidad previa de los participantes, en la medida que dicha condición haya sido informada a los inversores previo al inicio del período de suscripción. De optar por esta alternativa, el emprendedor deberá acompañar un nuevo plan de negocios ajustado al monto final de la suscripción de fondos.
- El monto máximo de emisión por cada proyecto es 1.500.000 UVA, acumulado entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses, en lugar de los $20.000.000 que regían previamente.
- Salvo los inversores calificados, ningún inversor podrá participar en más del 10 % de un proyecto de financiamiento colectivo o en un monto mayor a 150.000 UVA, en lugar del 5 % o $20.000 que regían previamente. Por su parte, los inversores calificados pueden invertir hasta el 20 % del proyecto, y no les resulta aplicable el límite determinado en UVAs.
- Finalmente, como requisito de diversificación, se establece que cada proyecto de financiamiento colectivo debe contar con la participación mínima de cinco inversores.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.